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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419074 un desembarque de 17 mil toneladas, con una captura diaria promedio de los días 11 y 12 de mayo de 3 786 toneladas. Además, que las observaciones efectuadas los días 11 y 12 de mayo registraron altos porcentajes de ejemplares juveniles en el área comprendida entre los 16°30’00’’ y 17°29’59’’ Latitud Sur, presentando un rango de tamaños entre 9 y 16,5 cm de longitud total, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 19 y 42%; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área de pesca comprendida entre los 16°30’00’’ y 17°29’59’’ Latitud Sur; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 395-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días consecutivos, en el área marítima comprendida entre los 16°30’00” (La Planchada) y 17°29’59’’ (Ilo) Latitud Sur. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 494427-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2010-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-151-2010-PRODUCE/ IMP del 14 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 14 de mayo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 035-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de mayo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010. Asimismo, se fi jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-151-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro, durante el día 13 de mayo de 2010” donde informa que durante el 13 de mayo se registró en la región norte – centro un desembarque preliminar de 23 469 toneladas de anchoveta, siendo los principales puertos de desembarque Pisco, Callao y Tambo de Mora. Asimismo, señala que el rango de tamaños de anchoveta fl uctuó entre 7 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 11,5- 12,0, 14,5 y 15,5 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles entre los 11°00’00’’ y 11°59’59’’ Latitud Sur, con porcentajes de incidencia entre 33 a 60%, la que estuvo asociada con los registros del Crucero realizado en el verano 2010, que también encontró un núcleo grande de juveniles en el área comprendida entre los 11°00’00’’ y 12°29’59’’ Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 11°00’00’’ y 12°29’59’’ Latitud Sur; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 400-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 11°00’00” (Huacho) y 12°29’59’’ (Callao) Latitud Sur.