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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419079 válidamente según constancias de notifi cación obrantes a fojas trescientos nueve y trescientos diez, es declarado rebelde mediante resolución de fecha catorce de setiembre de dos mil seis; en consecuencia, los cargos antes descritos son sumamente graves, que comprometen Ia imagen y respetabilidad del Poder Judicial en su conjunto y contribuye al descrédito del mismo, razones estas por la que debe aplicarse al investigado una sanción drástica y ejemplarizadora, como es la medida disciplinaria de destitución, Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos sesenta y tres a trescientos sesenta y ocho, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Harry Leonard La Torre Torres por su actuación como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 493680-9 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACION ODICMA N° 204-2008-CALLAO Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigación ODICMA número doscientos cuatro guión dos mil ocho guión Callao seguida contra el servidor Javier Oswaldo Cuzcano De la Cruz por su actuación como Técnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha uno de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, como consecuencia de las irregularidades denunciadas por la señora Alicia Olga Chamorro Sinche con fecha veintidós de octubre de dos mil siete se levantó el acta que obra de fojas uno a dos, lo cual motivó que mediante resolución número uno del veinticinco de octubre del mismo año la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior del Callao inicie procedimiento disciplinario contra Javier Cuzcano De la Cruz, recabándose los descargos del servidor investigado, actuación de medios de prueba dispuestos por el magistrado investigador; y fi nalizada esta etapa se emitió el informe fi nal suscrito por la magistrada Yolanda Campos Sotelo por la existencia de responsabilidad disciplinaria grave en la conducta del referido servidor, prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recomendándose se proponga ante la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura la imposición de la medida disciplinaria de suspensión de labores por el término de sesenta días sin goce de haber; Segundo: Que, mediante resolución número trece de fecha ocho de mayo de dos mil ocho expedida por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Callao obrante de fojas ciento dieciséis a ciento veinte, se declaró fundada la investigación abierta contra el servidor Javier Cuzcano De la Cruz, proponiéndose que se le imponga la medida disciplinaria de suspensión de labores por el término de sesenta días sin goce de haber; la propuesta de sanción se fundamenta en que el servidor investigado asesoró a la quejosa indicándole qué escrito debía presentar, mandando tipear el escrito en un stand de una galería en la cual fueron atendidos por una señorita de nombre Milena, lo que ha quedado corroborado tanto por la declaración de la señora Alicia Olga Chamorro Sinche, así como la prestada por el referido servidor tanto en su escrito de descargo obrante a fojas cuarenta y seis, como en su declaración indagatoria obrante a fojas cincuenta y siete. Que si bien el servidor manifi esta que prestó su apoyo con fi nes sociales y humanitarios, que no fue quien señaló el domicilio procesal indicado en el escrito y que el abogado le fi rmó posiblemente a su solicitud en la ventanilla de la Mesa de Partes, y que si bien como indica la denunciante no entregó al servidor investigado dinero alguno; los hechos ocurridos llevan a concluir que efectivamente dicho servidor ha solicitado benefi cio económico a cambio de su ayuda como indicó la quejosa en el acta corriente de fojas uno a dos, pues si bien en su defensa indica que los actos realizados los hizo sin ninguna mala intención, la versión sostenida por el servidor no se condice con su actuar, ya que en un momento afi rma que tenía conocimiento que para la presentación de escritos no se necesita la fi rma de un abogado de conformidad con la Ley N° 28439, cuando la señora le entregó en la ventanilla le preguntó “señora y la fi rma de su abogado”, lo que desvirtúa su intención de caridad y que prestó ayuda a solicitud de la denunciante, resultando así mismo sus dichos de que obtuvo la fi rma del abogado en forma casual probablemente cuando haya llegado a la ventanilla de los juzgados, y que el domicilio puesto en el escrito fue colocado por la digitadora, argumentos incongruentes dada la experiencia de diecinueve años del servidor en la institución y su conocimiento de que los servidores del Poder Judicial se encuentran prohibidos de asesorar pública o privadamente en la tramitación de las causas que se ventilan ante este Poder del Estado, debiendo dedicarse exclusivamente a la función judicial correspondiente, no resultando creíble lo sostenido por el servidor de que desconocía lo normado por el artículo ciento noventa y seis, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B Que, elevada la propuesta, se expide con fecha uno de octubre de dos mil ocho la resolución número diecisiete obrante de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y seis, suscrita por la Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Javier Oswaldo Cuzcano De la Cruz, por el cargo de haber asesorado a la señora Alicia Olga Chamorro Sinche en la interposición de una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos en el Expediente N° 3175-2007, que gira ante el Quinto