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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419072 considerando que la Resolución Suprema N° 147-2009 DE/EP de fecha 6 de mayo de 2009, autoriza el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero a favor del Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GÓMEZ, sólo por el periodo fi scal 2009 que culminó el 31 de diciembre pasado; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone precisar en las propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia N° 001- 2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar con efi cacia anticipada, la ampliación de la autorización de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GÓMEZ, CIP. 109882900 y DNI. 44358469, para que continúe desempeñando la función de Subdirector de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa, ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden para el período fi scal 2010, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes. Para el periodo restante de permanencia en el exterior, a partir del 01 de enero del 2011, se expedirá la resolución autoritativa que corresponda, aplicando el gasto al respectivo presupuesto año fi scal. Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 494426-2 ECONOMIA Y FINANZAS Dan por concluido el proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú en Liquidación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2010-EF Lima, 15 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N° 25478, se declaró al Banco Industrial del Perú en estado de disolución para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, mediante el artículo 19º del Decreto de Urgencia N° 034-94, la Comisión Liquidadora y por tanto, el proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú, pasaron a depender directamente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto de Urgencia N° 032-95 fue creada la Comisión Administradora de Carteras, a la que por Resolución Ministerial N° 142-95-EF/10, expedida al amparo del artículo 9° de dicho Decreto de Urgencia, se encargó la conducción de los procesos liquidatorios de los Bancos de Fomento en Liquidación, incluyendo el correspondiente al Banco Industrial del Perú en Liquidación; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 062-2002 se dispuso la disolución de la Comisión Administradora de Carteras, encomendándose al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la administración del proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú, señalándose además que mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, se dictarían las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del mencionado encargo; Que, por Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10 se dispuso que las funciones asumidas por FONAFE conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 062-2002, comprenden la supervisión y control del proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú, creándose además una Junta Liquidadora encargada de llevar a cabo la liquidación del mencionado banco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2004- EF/10 se unifi caron las disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administración y cobranza de carteras, incluido el proceso liquidatorio del Banco Industrial del Perú, a cargo de la Junta Liquidadora creada por Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 482- 2007-EF/10 se determinó que el proceso liquidatorio del Banco Industrial del Perú sea llevado a cabo por un único Liquidador, designado por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que éste participa; Que, al 31 de diciembre de 1992, el Balance General del Banco Industrial del Perú en Liquidación registró activos netos por un monto de S/. 333 428 000,00 y pasivos por S/. 449 736 000,00; Que, durante el proceso de liquidación la referida entidad ha generado ingresos líquidos que le han permitido pagar las acreencias laborales exigibles, las provenientes de depósitos, incluyendo ahorros; las de carácter tributario y las acreencias comprendidas en el literal D) Cumplimiento de Otras Obligaciones, del Artículo 117° de la Ley N° 26702; Que, por acuerdos de Junta Liquidadora y Decisiones del Liquidador, se han castigado 1 387 créditos por un monto total ascendente a la suma de S/. 313 165 199; US $. 248 194 421; Dólares de los Estados Unidos de América; Euros 2 912 403 y Francos Suizos 803 657; Que, en el Balance General Final de Liquidación al 31 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de octubre de 2009, reporta como activo neto, inversiones negociables, cartera de créditos, otras cuentas por cobrar S/. 6,630 y bienes realizables por S/. 1,275,064;