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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419076 organizado, las cuales ponen en riesgo la seguridad global, regional y nacional; Que, del 01 al 02 de marzo de 2010, el Perú organizó la “Reunión Regional sobre la Implementación del Programa de Acción sobre Armas Pequeñas y Ligeras”, en la que se identifi caron fortalezas, necesidades y nuevas áreas de interés de la región en relación al tema y se revisaron temas comunes que la región de América Latina y el Caribe estaría interesada en abordar durante la Reunión Bienal; Que, el Perú ha sido elegido Vicepresidente por América Latina y El Caribe en la Reunión Bienal y trabajará coordinadamente con la Presidencia a fi n de que la reunión logre resultados positivos; Que, la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, a cargo de la Presidencia de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados - CONATIAF, viene trabajando de manera coordinada con los sectores nacionales vinculados al tema de las armas de fuego, municiones y explosivos, a fi n de avanzar en el proceso de implementación del citado Programa de Acción; Que, el Perú, a través de la CONATIAF, viene preparando el Informe Nacional sobre la Implementación del Programa de Acción de Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos (UNPOA) correspondiente al período 2008-2009, el mismo que se presentará en el marco de la Cuarta Reunión Bienal, por lo que se requiere hacer seguimiento al referido Programa de Acción de las Naciones Unidas y a sus mecanismos de implementación; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) Nº SME0441/2010, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 27 de abril de 2010; y (FIN) Nº FIN0226/2010, de la Dirección de Finanzas, de 30 de abril de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de junio de 2010, a fi n que participe en las actividades de la Cuarta Reunión Bienal de Estados Parte para considerar la Implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia 1,355.00 220.00 5+1 1,320.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 494426-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2010-MTC Lima, 15 de mayo de 2010 VISTO: El Informe No. 276-2010-MTC/12.04 del 26 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 143-2010-MTC/12.04 del 21 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las