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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419080 Juzgado de Paz Letrado del Callao, sobre ejecución de acta de conciliación, en el sentido de haberle redactado el recurso, buscar la fi rma del letrado y presentarlo ante la Mesa de Partes respectiva. Para decidir la responsabilidad del servidor investigado, se destaca como argumento principal que si bien niega haber recibido dinero por redactar el escrito de asignación anticipada de alimentos, todo conduce a establecer que su accionar estuvo dirigido a benefi ciarse con la gestión de dicho proceso, pues conforme lo manifi esta la quejosa, en un principio el servidor Cuzcano De la Cruz le solicitó veinte nuevos soles para los trámites que tenía que realizar hasta que salga la asignación anticipada, y mientras suceda ello estaba dispuesto a recibir su voluntad. A ello, se agrega que el investigado aprovechándose del cargo que ejercía como Técnico Judicial asignado a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados del Callao gestionó la fi rma del escrito de asignación anticipada solicitando al letrado César R. Gonzáles quien lo autorice; así de su propio dicho -ver fojas cincuenta y ocho- se tiene que a dicho abogado le habría solicitado por caridad que autorice el escrito de la señora Chamorro, lo cual de por sí constituye grave comportamiento funcional, pues los servidores judiciales al igual que los magistrados están impedidos de realizar este tipo de acciones, dado que con ello no sólo descuidan su labor sino que perjudican gravemente la imagen de este Poder del Estado; máxime si se tiene en cuenta que no es la primera vez que el investigado comete estas irregularidades ya que con anterioridad el Administrador de los Juzgados de Paz Letrados del Callao, Genaro Oliden Casusol, le llamó la atención por encontrarlo dando informes de expedientes, cuando ello no era parte de sus funciones -ver fojas setenta y tres-; Cuarto: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Quinto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Sexto: Del análisis de lo actuado y conforme a lo señalado en los acápites precedentes, puede advertirse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar del investigado, en el sentido de haber hecho redactar un recurso de medida cautelar de asignación anticipada a favor de la señora Alicia Olga Chamorro Sinche en el proceso de alimentos, Expediente N° 3175-2007, seguido ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao que obra de fojas veintinueve a treinta y dos, conseguir que el referido escrito sea fi rmado por letrado, y haber él mismo ingresado el mencionado escrito ante la Mesa de Partes donde labora, hechos que han sido aceptados por el propio servidor investigado según escrito de descargo de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, y su declaración indagatoria de fojas cincuenta y siete a sesenta, siendo que los argumentos exculpatorios del servidor investigado en nada justifi can, atenúan o lo eximen de responsabilidad disciplinaria, la cual en el presente caso se encuentra prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley, y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sanción propuesta equivalente para la infracción cometida no podría ser otra que la destitución; Sétimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cinco, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Javier Oswaldo Cuzcano De la Cruz, por su actuación como Técnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 493680-8 Confirman resolución en el extremo que impone a magistrado sanción de suspensión por su actuación como Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODICMA N° 080-2009-LIMA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el magistrado José Manuel Gonzáles López contra la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha once de marzo del año en curso obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y seis, en el extremo que le impone medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses