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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419086 N° 27-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “ACCION PARA EL CAMBIO” del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 17 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Jorge Junac Caballero Flores y Cosme David Guardia Bances, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 493823-1 Renuevan inscripción del Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 165-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0183 Lima, 17 de marzo de dos mil diez VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el representante del CENTRO DE EDUCACION Y COMUNICACIÓN GUAMAN POMA DE AYALA. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 157-2001-JNE de fecha quince de febrero de dos mil uno, el CENTRO DE EDUCACION Y COMUNICACIÓN GUAMAN POMA DE AYALA fue inscrita en la Partida Nº 011-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. II. CONSIDERANDO 1. Que, artículo 18 de la Ley Nº 27369, establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Que, la solicitante fue notifi cada a efectos de que regularice su inscripción, cumpliendo con presentar los documentos requeridos en el término concedido. 3. Que, la solicitud presentada, así como los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponerse la renovación de la inscripción del CENTRO DE EDUCACION Y COMUNICACIÓN GUAMAN POMA DE AYALA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la encuestadora CENTRO DE EDUCACION Y COMUNICACIÓN GUAMAN POMA DE AYALA en la Partida Nº 011-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 489771-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 415-2010-JNAC/RENIEC Lima, 11 de mayo de 2010 VISTOS: El Informe N° 000124-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (12ABR2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000047-2010-GRC/ RENIEC (20ABR2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana, al cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,