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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419073 Que, frente a dicha situación corresponde entregar el remanente resultante del proceso liquidatorio del Banco Industrial del Perú, a quien representa al titular de las acciones del Banco, es decir al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, conforme al artículo 18° del Decreto de Urgencia N° 034-94 se deberá incorporar en la lista pasiva del Pliego de Economía y Finanzas al personal jubilado del Banco Industrial del Perú en Liquidación, cuyas pensiones hubieran sido abonadas o complementadas por dicho Banco, conforme a la relación que se detalla en el Anexo 03; Que, el Liquidador en su Decisión Nº 418 de fecha 16.12.2009 se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio del Banco Industrial del Perú en Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 034-94, al cancelarse las acreencias y contar con activos netos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 034-94; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú en Liquidación y, en consecuencia, extinguida la referida persona jurídica, como Empresa de Derecho Público dependiente del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado al Liquidador a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 337-2004-EF/10 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 482-2007-EF/10, en cuanto al proceso de liquidación del Banco Industrial del Perú en Liquidación, debiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos para la inscripción de la presente Resolución Suprema y la revocación de todos los poderes otorgados para ese efecto, con las salvedades consideradas en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Entregar el resultado de la liquidación del Banco Industrial del Perú en Liquidación al FONAFE como representante del titular de las acciones del Banco, detraído los gastos fi nales considerados a la fecha de expedición de la presente Resolución Suprema y señalados en el Anexo 01. Artículo 4º.- Las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud del representante autorizado del FONAFE y por el solo mérito de la presente Resolución Suprema, procederá a inscribir a nombre del FONAFE los inmuebles, derechos y garantías que se encuentran registrados a favor del Banco Industrial del Perú en Liquidación comprendidos en el Anexo 02 del presente dispositivo. Artículo 5º.- Incorporar, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución Suprema, en la lista pasiva del Pliego de Economía y Finanzas al personal jubilado del Banco Industrial del Perú en Liquidación, que fi gura en el Anexo 03 de la presente norma, cuya pensión ha venido siendo abonada por el referido Banco. Artículo 6º.- Facúltese al FONAFE a suscribir en representación del Banco Industrial del Perú en Liquidación, los documentos privados e instrumentos públicos requeridos para la formalización de las transferencias de bienes muebles e inmuebles ordenadas por diversos dispositivos legales durante el proceso liquidatorio del banco y que al momento de la expedición de la presente Resolución Suprema o que ocurrida su extinción, se encuentren pendientes de ser otorgados o por concluirse. Artículo 7º.- Disponer el traslado al Archivo General de la Nación del acervo documentario del Banco Industrial del Perú en Liquidación, con excepción de la que fuere requerida por efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 8º.- Dispóngase la publicación de los Anexos 01, 02 y 03 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 494426-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2010-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-150-2010-PRODUCE/ IMP del 13 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 395-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 13 de mayo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 034-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de mayo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-150-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la zona sur del litoral peruano, durante el 11 y 12 de mayo de 2010” donde informa que la captura diaria del recurso anchoveta en la región sur del 1 de enero al 12 de mayo de 2010 ha fl uctuado entre 52 y 6 339 toneladas, con promedio aproximado de 1 817 toneladas por día. Asimismo, en el periodo del 1 al 12 de mayo se registró