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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419087 Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache, Departamento de San Martín. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 494353-4 Disponen la incorporación de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 417-2010-JNAC/RENIEC Lima, 11 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 781-2010/GRC/RENIEC (05MAY2010) por el cual la Gerencia de Registros Civiles remite el Informe Nº 050-2010/GRC/RENIEC, el Ofi cio Nº 763- 2010/GRC/SGIRC/RENIEC (04MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 1404-2010-GOR/RENIEC (14ABR2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC de fecha 12 de Julio de 2006 se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a las Ofi cinas del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, mediante la Resolución Nº 330-2010/ JNAC/RENIEC (16ABR2010) se resuelve cambiar la denominación de la Agencia Comas III por Ofi cina Registral Comas III, con lo cual esta Ofi cina Registral se encuentra facultada para atender las solicitudes de los ciudadanos sobre inscripción de hechos vitales y demás actos registrales señalados en el TUPA, asegurando el mejor servicio y atención a los ciudadanos; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil del RENIEC y con el objetivo de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando a los ciudadanos, resulta necesario acoger la propuesta de Incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Carabayllo, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 28 de mayo del 2010. Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia, la misma que se hará efectiva el viernes 28 de mayo del 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC de fecha 20 de Abril de 2009, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional realice las acciones correspondientes, a fi n de publicitar debidamente ante la colectividad la decisión administrativa adoptada. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 494353-5