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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419122 Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, ubicada en los distritos de Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2010-AG Lima, 14 de mayo de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 2108-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 01 de diciembre de 2009, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar la propuesta técnica presentada por el señor Marco Antonio González Aguayo para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en los distritos de Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma, respectivamente, departamento de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolución Ministerial Nº 632-2006-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º de las citadas Disposiciones Complementarias, disponen que la concesión con fi nes de ecoturismo se otorga mediante Resolución Jefatural del INRENA, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano e incluye la aprobación de la propuesta técnica, en caso de concesión directa; indicando asimismo, que para que se haga efectiva la concesión el otorgamiento se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 8º de las acotadas Disposiciones Complementarias, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 1690-2007-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 30 de octubre de 2007, se informa al señor Marco Antonio González Aguayo que su solicitud para concesión continuará bajo modalidad de concesión directa y se le autoriza a presentar su propuesta técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 18º de las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias; Que, con Carta de fecha 29 de enero de 2007, el señor Marco Antonio González Aguayo, presentó la propuesta técnica para el otorgamiento de una concesión de ecoturismo, cuyas observaciones fueron subsanadas el 07 de mayo de 2008; Que, por Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó los criterios para califi cación de las propuestas técnicas para concesiones de ecoturismo tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, por otro lado el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias, prescribe que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto; Que, asimismo el numeral 70.5 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el valor de la retribución económica de una concesión para ecoturismo se fi ja en función a la superfi cie solicitada; Que, el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias, regula los criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en este tipo de concesiones, señalando que su valor se determina para cada contrato; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 340-2008- INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron los criterios para la determinación del derecho de aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de protección permanente y fuera del ámbito de áreas naturales protegidas; Que, mediante Informe Nº 2675-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar la propuesta técnica presentada por el señor Marco Antonio González Aguayo al haber alcanzado el 73% del puntaje, superando así el mínimo indispensable y otorgar la concesión con fi nes de ecoturismo solicitada; Que, el citado Informe recomienda asimismo, aprobar en el acto administrativo de aprobación de propuesta técnica y otorgamiento de concesión con fi nes de ecoturismo, el valor del derecho de aprovechamiento fi jado en US$ 1.40 dólares americanos por hectárea al año, en virtud a los Principios de Celeridad y Efi cacia, previstos en los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el señor Marco Antonio González Aguayo y en consecuencia otorgar una concesión para ecoturismo a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 2 902.31 has (dos mil novecientos dos hectáreas y trecientos diez metros cuadrados) de extensión, ubicada en los distritos de Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma, respectivamente, departamento de Junín, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de la presente Resolución Ministerial: Cuadro de coordenadas UTM VÉRTICES ESTE NORTE 1 449519 8792579 2 450478 8792154 3 452219 8790447 4 451963 8788947 5 449112 8790023 6 448154 8788088 7 441514 8789622 8 441952 8791610 9 447998 8791445 Artículo 3º.- Aprobar el valor del derecho de aprovechamiento para la concesión con fi nes de ecoturismo que se otorga, en US$ 1.40 (un dólar y cuarenta centavos de dólar americano) por hectárea al año. Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato de concesión para ecoturismo con el Ministerio de Agricultura.