Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Director Nacional de Construccion

Que, la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; precisando que este sector formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y sus modificaciones, establecen que la Direccion Nacional de Construccion es el organo de linea encargado de proponer lineamientos de politica, normas y procedimientos referidos a la construccion de infraestructura, asi como a promover el desarrollo, evaluar su aplicacion y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar las condiciones de infraestructura y por ende, el nivel de MORDAZA de la poblacion, teniendo entre sus funciones la de formular y proponer los lineamientos de politica planes y normas referidos al desarrollo y la construccion de infraestructura; Que, el numeral 10.1) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, establece que la Direccion de Estudios y Normalizacion de la Direccion Nacional de Construccion, es la encargada de promover y coordinar estudios e investigaciones, asi como formular la normativa concordada con el avance tecnologico y las caracteristicas socioculturales de la poblacion que contribuyan a dinamizar la actividad de infraestructura; asimismo, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 031-2009-VIVIENDA/SG, se aprobo el Plan Operativo Institucional del Ministerio, encontrandose dentro de las tareas programadas por la Direccion Nacional de Construccion la elaboracion y/o actualizacion de normas del sector construccion; Que, los dispositivos legales que regulan los criterios y procedimientos sobre metrados utilizados en los presupuestos de obras de edificacion o habilitacion MORDAZA son, el Decreto Supremo Nº 013-79-VC que aprobo el "Reglamento de Metrados para Obras de Edificacion"; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC que aprobo el "Reglamento de Metrados para Habilitaciones Urbanas" y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC, que aprobo el "Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas"; estas normas, por su antiguedad resultan poco practicas para la elaboracion del presupuesto correspondiente a un proyecto de construccion, debido a los adelantos tecnologicos producidos en este sector, asi como a la generacion de nuevos materiales y procesos constructivos; Que, siendo necesario contar con una MORDAZA tecnica especializada, donde se establezca de manera uniforme el metrado de una obra de Edificacion o Habilitacion MORDAZA, e incorporar una nueva codificacion tecnica para una mayor facilidad de uso por parte de los Profesionales encargados de elaborar estos presupuestos, se aprueba el presente dispositivo denominado: "Norma Tecnica de Metrados para Obras de Edificacion y Habilitaciones Urbanas", que ha sido elaborada por un grupo de trabajo conformado por representantes de entidades publicas y privadas especializadas en el tema a normalizar, pertenecientes al sector tecnico, de consumo y de produccion; Que, de conformidad con el literal j) del Articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y sus modificatorias, la Resolucion Directoral Nº 029-2008VIVIENDA/VMCS-DNC, que establece la Metodologia para la Elaboracion de Normas y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBACION DE MORDAZA TECNICA Apruebese la "Norma Tecnica, Metrados para Obras de Edificacion y Habilitaciones Urbanas", que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, que sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la fecha de publicacion del presente dispositivo, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

494872-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT para ampliar la excepcion de la obligacion de sustentar con Guia de Remision el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao a depositos temporales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2010/SUNAT
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 23010 CONSIDERANDO: Que el ultimo parrafo del articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y MORDAZA modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como guias de remision, entre otros, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el referido articulo; Que el articulo en mencion preve que para efecto de lo dispuesto en la indicada ley, la SUNAT senalara, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacion de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo mencionado en el considerando anterior, es aplicable respecto de la guia de remision, pudiendo la SUNAT establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con la misma; Que el numeral 1 del articulo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece que la guia de remision sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el articulo 21º del referido Reglamento, que contiene los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guia de remision; Que entre los supuestos referidos en el considerando anterior, se contempla el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento cuando el motivo de traslado fuera cualquier operacion, destino o regimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por la Empresa Nacional de Puertos S. A. (ENAPU) y que dicho documento contenga de manera impresa la informacion senalada en el primer parrafo del numeral 3.2.9 del articulo 21° del RCP; Que en merito a la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el puerto del Callao cuenta con un MORDAZA Terminal de Contenedores, cuya administracion y explotacion ha sido concesionada al sector privado, por lo que resulta necesario modificar el supuesto referido en el considerando anterior a efecto que alcance a todos los administradores portuarios de los terminales portuarios del Callao; Que de otro lado, debe efectuarse ajustes al referido supuesto a fin de perfeccionar su regulacion y adecuarla a la nueva terminologia contenida en el Decreto Legislativo

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