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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419130 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que este sector formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y sus modificaciones, establecen que la Dirección Nacional de Construcción es el órgano de línea encargado de proponer lineamientos de política, normas y procedimientos referidos a la construcción de infraestructura, así como a promover el desarrollo, evaluar su aplicación y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar las condiciones de infraestructura y por ende, el nivel de vida de la población, teniendo entre sus funciones la de formular y proponer los lineamientos de política planes y normas referidos al desarrollo y la construcción de infraestructura; Que, el numeral 10.1) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, establece que la Dirección de Estudios y Normalización de la Dirección Nacional de Construcción, es la encargada de promover y coordinar estudios e investigaciones, así como formular la normativa concordada con el avance tecnológico y las características socioculturales de la población que contribuyan a dinamizar la actividad de infraestructura; asimismo, mediante Resolución de Secretaría General Nº 031-2009-VIVIENDA/SG, se aprobó el Plan Operativo Institucional del Ministerio, encontrándose dentro de las tareas programadas por la Dirección Nacional de Construcción la elaboración y/o actualización de normas del sector construcción; Que, los dispositivos legales que regulan los criterios y procedimientos sobre metrados utilizados en los presupuestos de obras de edificación o habilitación urbana son, el Decreto Supremo Nº 013-79-VC que aprobó el “Reglamento de Metrados para Obras de Edificación”; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC que aprobó el “Reglamento de Metrados para Habilitaciones Urbanas” y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC, que aprobó el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”; estas normas, por su antigüedad resultan poco prácticas para la elaboración del presupuesto correspondiente a un proyecto de construcción, debido a los adelantos tecnológicos producidos en este sector, así como a la generación de nuevos materiales y procesos constructivos; Que, siendo necesario contar con una norma técnica especializada, donde se establezca de manera uniforme el metrado de una obra de Edificación o Habilitación Urbana, e incorporar una nueva codificación técnica para una mayor facilidad de uso por parte de los Profesionales encargados de elaborar estos presupuestos, se aprueba el presente dispositivo denominado: “Norma Técnica de Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas”, que ha sido elaborada por un grupo de trabajo conformado por representantes de entidades públicas y privadas especializadas en el tema a normalizar, pertenecientes al sector técnico, de consumo y de producción; Que, de conformidad con el literal j) del Artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y sus modificatorias, la Resolución Directoral Nº 029-2008- VIVIENDA/VMCS-DNC, que establece la Metodología para la Elaboración de Normas y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACION DE NORMA TECNICA Apruébese la “Norma Técnica, Metrados para Obras de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas”, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, que será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación del presente dispositivo, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS IBAÑEZ GASTELUMENDI Director Nacional de Construcción 494872-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT para ampliar la excepción de la obligación de sustentar con Guía de Remisión el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao a depósitos temporales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2010/SUNAT Lima, 17 de mayo de 23010 CONSIDERANDO: Que el último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y norma modifi catoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como guías de remisión, entre otros, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo; Que el artículo en mención prevé que para efecto de lo dispuesto en la indicada ley, la SUNAT señalará, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo mencionado en el considerando anterior, es aplicable respecto de la guía de remisión, pudiendo la SUNAT establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con la misma; Que el numeral 1 del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21º del referido Reglamento, que contiene los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión; Que entre los supuestos referidos en el considerando anterior, se contempla el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento cuando el motivo de traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el “Ticket de Salida” emitido por la Empresa Nacional de Puertos S. A. (ENAPU) y que dicho documento contenga de manera impresa la información señalada en el primer párrafo del numeral 3.2.9 del artículo 21° del RCP; Que en mérito a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el puerto del Callao cuenta con un Nuevo Terminal de Contenedores, cuya administración y explotación ha sido concesionada al sector privado, por lo que resulta necesario modifi car el supuesto referido en el considerando anterior a efecto que alcance a todos los administradores portuarios de los terminales portuarios del Callao; Que de otro lado, debe efectuarse ajustes al referido supuesto a fi n de perfeccionar su regulación y adecuarla a la nueva terminología contenida en el Decreto Legislativo