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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419138 Conforman Comité de Implantación del Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 404-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de mayo del año dos mil diez VISTO: El Ofi cio Circular N° 003-2010-GG/PJ de fecha 29 de abril del año 2010; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Informática dentro del Marco del Proyecto de Implantación del Portal Web del Poder Judicial ha planificado el inicio de las coordinaciones de Gestión e Implantación a Nivel Nacional del Portal Web. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar medidas de apoyo, con la finalidad de contribuir en el mejor desarrollo de dicho proyecto, que coadyuvará a su vez con destacar la imagen del Poder Judicial, permitiendo un mejor servicio a los justiciables y abogados litigantes. Que, en ese orden de ideas, es necesario conformar el Comité de Implantación del Portal Web de esta Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que deberá estar integrado por Magistrados, responsables de las áreas de Administración Distrital, Imagen Institucional e Informática y auxiliares jurisdiccionales. Que, el Comité de Implementación tendrá por misión supervisar y coordinar con el equipo técnico de la Gerencia de Informática del Poder Judicial las actividades que permitan implantar con éxito el Portal Web. Que, a partir de la conformación del presente comité los analistas de la Gerencia de Informática coordinaran reuniones de trabajo donde se validará información necesaria para la puesta en funcionamiento del proyecto en mención. En uso de la facultad conferida por Artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR el Comité de Implantación del Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Lima; el mismo que queda integrado como sigue: • Dr. JULIO MARTIN WONG ABAD Juez Superior Presidente. • Dr. MANUEL LORA ALMEIDA Juez Especializado • Dr. HENRY HUERTA SAENZ Juez Especializado • Dr. RONALD MIXAN ALVAREZ Juez Especializado • Dra. ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS Juez Especializado • Dr. JOSE LUIS CARRASCO BAROLO Juez de Paz Letrado • Dra. MARTHA CÉSPEDES SANTIVAÑEZ Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia • Dra. CLAUDIA CAROLA CACERES ROJAS Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital • Lic. LUIS ALBERTO GALLARDO TORRES Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional • Dra. ROCÍO PIMENTEL SILVA Auxiliar Jurisdiccional • Dra MAGALI ALEJANDRO IBARRA Auxiliar Jurisdiccional Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 494879-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Frente Cieneguillano” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 005-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 13 de mayo de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jaime Rafael Quispe Quisquiche, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FRENTE CIENEGUILLANO”, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 12 de marzo de 2010, el ciudadano Jaime Rafael Quispe Quisquiche, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FRENTE CIENEGUILLANO”, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 766-2010-GOR/SGAE/ /RENIEC, de fecha 05 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 610 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 306 fi rmas, cantidad que supera las 85 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 136-2009-YCC-DNFRE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Cieneguilla; Que, con fecha 05 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 29-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;