Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2010 (18/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419128 Artículo 3º.- Inclusión de Notas Nºs 6 y 7. Inclúyase en el TUPA del Ministerio de la Producción, como aclaraciones, la Nota Nº 6 relacionada al Procedimiento Nº 66, y la Nota Nº 7 vinculada a los Procedimientos Nºs 66 y 67; en los términos siguientes: “Nota 6: Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor. (Numeral 16.1 del artículo 16º del T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS)” “Nota 7: En concordancia con lo expresado en las notas 3 y 6, no es procedente la interposición de recurso de apelación en estos procedimientos.” Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y los Anexos Nºs. I y II, a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, respectivamente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 494728-1 Resolución Ministerial que simplifica el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2010-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2010 Vistos: El Ofi cio N° 274-2010-ITP/DE de fecha 23 de abril de 2010, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Informe N° 073-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 23 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y el Informe N° 019-2010-PRODUCE/OGAJ- JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 004-2009-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 190-2009- PRODUCE; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11° de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme al artículo 12° de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Ofi cio de la referencia, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP informa sobre la revisión y evaluación de los requisitos y tasas por derecho de tramitación previstas en los Procedimientos N°s 22, 23, 24 y 31 de su TUPA, proponiendo como consecuencia de dicha evaluación, un reajuste de las mismas; Que, la propuesta de modifi cación planteada por el ITP, cuenta con la documentación a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11° y el artículo 12° de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; por lo que resulta pertinente la aprobación de la propuesta revisada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplifi cación de requisitos y derechos de trámite. Aprobar la reducción de los requisitos y derechos de trámite de los Procedimientos N°s 22, 23, 24 y 31 del TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial N° 190-2009- PRODUCE, conforme al anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modifi cación de formulario. Modifíquese el Formulario N° 1 del TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), el cual se adjunta a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el “Diario Ofi cial El Peruano”, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) con la modifi cación dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (www.itp.org.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 494728-2 SALUD Oficializan Vacunación Nacional contra la Influenza A H1N1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2010/MINSA Lima, 14 de mayo del 2010 Visto el Expediente Nº 10-029717-002, que contiene el Informe Nº 027-2010-ESNI-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Resolución WHA62.10 emitida en la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, da cuenta de la Preparación para una gripe pandémica por los estados miembros, para facilitar el acceso a las vacunas contra la Influenza A H1N1; Que, en la Resolución Nº 02/2009 del Consejo de Salud Suramericano en el Acuerdo Nº 03/2009, se resuelve la vacunación contra la Infl uenza A H1N1 como una estrategia complementaria a otras intervenciones integrales de promoción y prevención orientada a grupos prioritarios estratégicos de mayor vulnerabilidad en concordancia con las recomendaciones de la OMS y OPS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 873-2009/ MINSA, se aprobó el Plan Nacional de Respuesta Frente a la Pandemia de Infl uenza, que establece los diferentes componentes para poder hacer frente de manera efectiva a la pandemia de Infl uenza, considerando en el Componente de Prevención y Contención de la Pandemia la vacunación de grupos prioritarios de riesgo; Que, mediante el Informe Nº 027-2010-ESNI-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, solicita la ofi cialización de la Vacunación contra Infl uenza A H1N1 en el ámbito nacional; Que, del mismo modo esta vacunación permitirá; mantener