Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 268-2009-LORETO
MORDAZA, once de marzo de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos sesenta y ocho guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero trece expedida con fecha treinta de setiembre de dos mil nueve, obrante de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber ofrecido y brindado servicio de asesoria legal en un MORDAZA tramitado en el Juzgado donde labora; b) Haber confeccionado el escrito cuya sumilla reza "advierto nulidad", que fue entregado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mozombite MORDAZA, quien con fecha dos de diciembre de dos mil ocho se apersono al domicilio del servidor investigado; y c) Haber realizado la impresion de escritos a favor de letrados; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, afirma que lo unico que hizo fue senalar a los abogados que podian ayudar ha solucionar su problema; y como el mismo su amigo el abogado y la senora Mozombite MORDAZA acudieron a su domicilio para que imprima un documento, el de antemano ya sabia que el documento se referia al MORDAZA que tenia la senora en el juzgado donde prestaba servicios; Quinto: De la revision de los actuados se puede apreciar el acta de constatacion obrante a fojas seis, en la cual el servidor investigado acepto haber entregado en horas de la noche un escrito correspondiente al Expediente N° 2007-60, cuya sumilla decia: "advierto nulidad", a la senora MORDAZA MORDAZA Mozombite Silvano; dicho escrito fue impreso en la computadora de su MORDAZA porque su amigo el abogado MORDAZA MORDAZA Curto le pidio el favor de imprimir el referido documento, pero dejo MORDAZA que en ningun momento habia patrocinado o asesorado a la demandante; Sexto: Que, a fojas cuarenta y cinco corre la declaracion jurada de la senora MORDAZA MORDAZA Mozombite MORDAZA donde declara que ha sido inducida a declarar en forma erronea por parte del Juez MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra el servidor judicial quejado con la finalidad de perjudicarlo, como si

este la estuviera asesorando en el MORDAZA que tiene en el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA - Nauta; asimismo, menciono el nombre del referido servidor porque fue quien le advirtio que su MORDAZA estaria proximo a caer en abandono, por esa razon le dio varios nombres de abogados; que su abogado es el senor MORDAZA MORDAZA Curto, quien redacto el escrito presentado con fecha tres de diciembre del dos mil ocho; que el acta de intervencion es inexacta, que en lo unico que la asesoro el secretario investigado es para buscar un abogado; Setimo: En consecuencia, se debe tener en cuenta que el investigado acepta que no es correcto que imprima documentos o escritos dirigidos al Juzgado Mixto donde el ha trabajado, y que el acotado escrito de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, obrante a fojas cuatro, fue entregado por el conforme lo afirma en el acta de constatacion MORDAZA referida; ademas de contarse con la aceptacion de responsabilidad hecha en su descargo escrito, aunque morigerada por elementos que no pueden justificar las faltas que ha cometido, corresponde aplicarle la sancion de destitucion segun la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe obrante de fojas doscientos tres a doscientos cuatro, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 494823-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la publicacion de los indicadores judiciales correspondientes a la produccion judicial al mes de MORDAZA de 2010
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 309-2010-CSJLN/PJ
Independencia, diecisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 243-2010-CSJLN/PJ; se dispuso la publicacion de las estadisticas en forma mensual a los siete dias utiles de la culminacion del mes. Segundo: Es objetivo de la Corte Superior de MORDAZA Norte presentar todos los datos estadisticos que fueran necesarios para la mejora de la gestion administrativa y/o jurisdiccional, en una politica de transparencia.

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