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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419136 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACION ODECMA N° 268-2009-LORETO Lima, once de marzo de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos sesenta y ocho guión dos mil nueve guión Loreto seguida contra el servidor Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece expedida con fecha treinta de setiembre de dos mil nueve, obrante de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al Secretario Judicial Steve Dávila Ruiz los siguientes cargos: a) Haber ofrecido y brindado servicio de asesoría legal en un proceso tramitado en el Juzgado donde labora; b) Haber confeccionado el escrito cuya sumilla reza “advierto nulidad”, que fue entregado a doña Janet Mercedes Mozombite Silvano, quien con fecha dos de diciembre de dos mil ocho se apersonó al domicilio del servidor investigado; y c) Haber realizado la impresión de escritos a favor de letrados; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, afi rma que lo único que hizo fue señalar a los abogados que podían ayudar ha solucionar su problema; y como él mismo su amigo el abogado y la señora Mozombite Silvano acudieron a su domicilio para que imprima un documento, él de antemano ya sabía que el documento se refería al proceso que tenía la señora en el juzgado donde prestaba servicios; Quinto: De la revisión de los actuados se puede apreciar el acta de constatación obrante a fojas seis, en la cual el servidor investigado aceptó haber entregado en horas de la noche un escrito correspondiente al Expediente N° 2007-60, cuya sumilla decía: “advierto nulidad”, a la señora Janet Mercedes Mozombite Silvano; dicho escrito fue impreso en la computadora de su casa porque su amigo el abogado Ricardo Ramírez Curto le pidió el favor de imprimir el referido documento, pero dejó constancia que en ningún momento había patrocinado o asesorado a la demandante; Sexto: Que, a fojas cuarenta y cinco corre la declaración jurada de la señora Yanet Mercedes Mozombite Silvano donde declara que ha sido inducida a declarar en forma errónea por parte del Juez Abraham De La Cruz Paredes contra el servidor judicial quejado con la fi nalidad de perjudicarlo, como si éste la estuviera asesorando en el proceso que tiene en el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto - Nauta; asimismo, mencionó el nombre del referido servidor porque fue quien le advirtió que su proceso estaría próximo a caer en abandono, por esa razón le dio varios nombres de abogados; que su abogado es el señor Ricardo Ramírez Curto, quien redactó el escrito presentado con fecha tres de diciembre del dos mil ocho; que el acta de intervención es inexacta, que en lo único que la asesoró el secretario investigado es para buscar un abogado; Sétimo: En consecuencia, se debe tener en cuenta que el investigado acepta que no es correcto que imprima documentos o escritos dirigidos al Juzgado Mixto donde él ha trabajado, y que el acotado escrito de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, obrante a fojas cuatro, fue entregado por él conforme lo afi rma en el acta de constatación antes referida; además de contarse con la aceptación de responsabilidad hecha en su descargo escrito, aunque morigerada por elementos que no pueden justifi car las faltas que ha cometido, corresponde aplicarle la sanción de destitución según la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe obrante de fojas doscientos tres a doscientos cuatro, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 494823-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la publicación de los indicadores judiciales correspondientes a la producción judicial al mes de abril de 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 309-2010-CSJLN/PJ Independencia, diecisiete de mayo de dos mil diez.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 243-2010-CSJLN/PJ; se dispuso la publicación de las estadísticas en forma mensual a los siete días útiles de la culminación del mes. Segundo: Es objetivo de la Corte Superior de Lima Norte presentar todos los datos estadísticos que fueran necesarios para la mejora de la gestión administrativa y/o jurisdiccional, en una política de transparencia.