Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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01 al 30 de MORDAZA de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica".

Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 30 de MORDAZA de 2010, segun aparece en el cuadro siguiente:

AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0072 1,0072 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0079 1,0062 1,0088 1,0043 1,0064 1,0079 1,0062 1,0088 1,0043 1,0064

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0106 1,0106 1,0000 1,0071 1,0071 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0061 1,0044 1,0068 1,0002 1,0040 1,0061 1,0044 1,0068 1,0002 1,0040 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0112 1,0094 1,0110 1,0079 1,0092 1,0112 1,0094 1,0110 1,0079 1,0092 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0077 1,0058 1,0079 1,0030 1,0054 1,0077 1,0058 1,0079 1,0030 1,0054

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b)Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2010-CE- PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud de su conyuge, presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de

Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, a una plaza vacante de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, MORDAZA Este o Huaura, se sustenta en razones de unidad familiar y de salud de su conyuge; Segundo: Al respecto, el citado magistrado refiere que por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 714-2005-CNM, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, fue nombrado en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; asimismo, precisa que el 26 de MORDAZA de 2007 contrajo matrimonio civil con E.I.G.A., en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, tal como se corrobora de la MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio de fojas 13; Tercero: Que, en tales circunstancias el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban senala que en agosto de 2007 su esposa se mudo de MORDAZA a la MORDAZA de Puerto MORDAZA, Provincia de Tambopata, por ubicarse alli el organo jurisdiccional donde desempena funciones como Juez de Paz Letrado, a fin de constituir el hogar familiar; en tal sentido, agrega que su conyuge ya instalada en dicha MORDAZA inicio labores profesionales en una institucion de la

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