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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419133 01 al 30 de abril de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de abril de 2010, según aparece en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0072 1,0072 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0106 1,0106 1,0000 1,0071 1,0071 2 1,0000 1,0079 1,0079 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0112 1,0112 1,0000 1,0077 1,0077 3 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0094 1,0094 1,0000 1,0058 1,0058 4 1,0000 1,0088 1,0088 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0110 1,0110 1,0000 1,0079 1,0079 5 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0079 1,0079 1,0000 1,0030 1,0030 6 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0092 1,0092 1,0000 1,0054 1,0054 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b)Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 494988-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2010-CE- PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud de su cónyuge, presentada por el doctor Juan Carlos Paredes Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Juan Carlos Paredes Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a una plaza vacante de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Lima Este o Huaura, se sustenta en razones de unidad familiar y de salud de su cónyuge; Segundo: Al respecto, el citado magistrado refi ere que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 714-2005-CNM, de fecha 5 de abril de 2005, fue nombrado en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios; asimismo, precisa que el 26 de mayo de 2007 contrajo matrimonio civil con E.I.G.A., en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco de la ciudad de Lima, tal como se corrobora de la copia certifi cada del Acta de Matrimonio de fojas 13; Tercero: Que, en tales circunstancias el señor Juan Carlos Paredes Cusquisiban señala que en agosto de 2007 su esposa se mudó de Lima a la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, por ubicarse allí el órgano jurisdiccional donde desempeña funciones como Juez de Paz Letrado, a fi n de constituir el hogar familiar; en tal sentido, agrega que su cónyuge ya instalada en dicha ciudad inició labores profesionales en una institución de la