Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

localidad asi como de docencia en la Universidad MORDAZA del MORDAZA ­ Filial Puerto Maldonado; Cuarto: En esa perspectiva el nombrado magistrado refiere que su esposa estuvo viviendo en el hogar conyugal y trabajando en la MORDAZA de Puerto MORDAZA desde agosto de 2007 hasta el mes de enero de 2008, no obstante lo cual por problemas de salud tuvo que regresar a la MORDAZA de Lima. Sobre el particular aparece que en el mes de diciembre de 2007 su esposa se vio afectada por graves malestares y elevadas fiebres, detectandosele por el Servicio de Laboratorio referencial de la Direccion General de Salud de MORDAZA de MORDAZA que habia contraido Dengue 2, conforme se encuentra acreditado en el Informe N° 0012008-LAB. REF. REGIONAL-GOREMAD/DRS., emitido por el Biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del mencionado laboratorio regional, obrante a fojas 20; Quinto: Que, de igual modo, el magistrado recurrente precisa que en las primeras semanas del mes de enero de 2008 tanto en la MORDAZA de Puerto MORDAZA (Hospital de ESSALUD) como en la MORDAZA de MORDAZA le detectaron a su esposa haber contraido Tuberculosis (TBC), motivo por el cual inicio su tratamiento; asimismo se refiere que precisamente en las primeras semanas del mismo mes y ano su conyuge tambien quedo embarazada; sin embargo, como consecuencia del debilitamiento de su sistema inmunologico y al tratamiento que recibia para combatir la referida enfermedad, a las pocas semanas lamentablemente se produjo la interrupcion del MORDAZA de embarazo, tal como consta en el Informe Medico N° 088-2008-DGO/HM del 29 de MORDAZA de 2008, expedido por el doctor MORDAZA Mera Laredo, Jefe del Departamento de Gineco - Obstetricia de la Clinica - Hospital El Hogar de la MORDAZA "Rosalia de MORDAZA de MORDAZA Macedo"; Sexto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban refiere que en el mes de MORDAZA de 2008, debido a que el tratamiento contra la referida enfermedad al que era sometido su esposa no surtia efectos, tuvo que ser derivada al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, siendo el caso que al profundizarse en los examenes, se emite a mediados de ese ano diagnostico de Tuberculosis Pulmonar MORDAZA Multidrogo Resistente (TBC MDR), iniciandose como consecuencia de ello el respectivo tratamiento estando a dicha manifestacion agravada de la enfermedad; Setimo: Sobre el particular, mediante Informe Medico N° 0020-HZU-MAH1VALP-RAMD-ESSALUD-2008, del 6 de junio de 2008, obrante de fojas 23 a 25, emitido por el doctor Helard MORDAZA Urday, medico del Hospital de ESSALUD Red Asistencial de MORDAZA de MORDAZA (Victor MORDAZA MORDAZA ­ Puerto Maldonado) con nivel de resolucion I, se establece que la MORDAZA debido a los antecedentes y reagudizacion de los sintomas de la TBC que padece, necesita reevaluacion y control por centro especializado de mayor nivel, recomendandosele seguimiento en la MORDAZA de Lima; asimismo, se refiere que por los antecedentes de Dengue y TBC la MORDAZA no debe permanecer en MORDAZA endemica como Puerto MORDAZA debido a la persistencia del vector y por el riesgo de contraer nuevamente Dengue, reiterandose la recomendacion para que sea trasladada a la capital donde residio anteriormente y teniendo en cuenta que la capacidad resolutiva de los Hospitales que alli se ubican es mayor. En esa direccion, obra de fojas 26 a 28 el Oficio N° 1012-2009-GOREMAD-DRS del 30 de MORDAZA de 2009 en la que se hace referencia a la situacion epidemiologica de Puerto MORDAZA, tanto respecto del Dengue como de la TBC, precisandose que una forma grave de dicha enfermedad y que generalmente es fatal para la persona que la sufre es el Dengue Hemorragico; advirtiendose que cuando una persona ha sufrido de Dengue MORDAZA en una primera oportunidad y posteriormente nuevamente la adquiere, pero esta vez producido por un serotipo diferente del que produjo la enfermedad en la primera ocasion, por lo cual existe gran riesgo de sufrir Dengue Hemorragico, el cual produce trastornos de coagulacion sanguinea, lo que a su vez acarrea hemorragias masivas generando descompensacion y muerte de la persona; por todo lo cual se concluye en el indicado informe medico que dada la situacion epidemiologica del Dengue la senora E.I.G.A., al residir en Puerto MORDAZA se encuentra en riesgo de sufrir nuevamente de tal enfermedad, siendo elevado el riesgo de que se complique con Dengue Hemorragico, mas aun si se considera que se encuentra en tratamiento de otra enfermedad que afecta su sistema inmunitario; Octavo: Que, en el citado informe medico tambien se refiere a que es importante que el tratamiento sea administrado en un establecimiento de salud que tenga los especialistas y el equipamiento adecuados para los examenes y procedimientos de laboratorio necesarios para realizar el seguimiento de estos casos; se agrega en

dicho informe que el Hospital de Puerto MORDAZA es el unico centro de administracion de tratamiento, no obstante lo cual dicho nosocomio adolece de algunas deficiencias como son ausencia de medicos especialistas (neumologos, infectologos, radiologos y patologos), deficiente equipamiento de laboratorio, algunos examenes de laboratorio son remitidos a la MORDAZA de MORDAZA (cultivos y antibiogramas para la realizacion de la prueba de sensibilidad, indispensable para la definicion de TB MDR, las cepas obtenidas de esputo son remitidas al Instituto Nacional de Salud); asimismo, debe precisarse que no cuenta con equipos de tomografia axial computarizada, esputo inducido, resonancia magnetica y otros, por lo que fluye que no cuenta con centros de tecnologia diagnostica altamente especializados, ello para determinar la evolucion del tratamiento y las complicaciones propias de la medicacion; concluyendose que la senora E.I.G.A., al permanecer en la MORDAZA de puerto MORDAZA se encuentra en alto riesgo de agravar su situacion de salud; Noveno: Que, el hospital de ESSALUD del Distrito de La MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA (Hospital I MORDAZA MORDAZA Butterfield) ha emitido el Informe medico de fojas 29 en el que se indica que en dicho nosocomio se volvio a utilizar el Esquema I completo y por persistencia de los baciloscopios de BK positivos tuvo que ser derivada al Hospital Rebagliatti en donde recibe el diagnostico de TBC MDR recibiendo MORDAZA tratamiento estandarizado, hospital en el que sigue siendo evaluada. En esa direccion, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliatti Martins ha emitido el informe medico N° 054 del 19 de octubre de 2009 en el que se diagnostica a la conyuge del magistrado recurrente Tuberculosis Pulmonar MORDAZA MDR MORDAZA en mujer sin comorbilidad precisandose que debe completar tratamiento por no menos de 18 meses de cultivos negativos y 24 meses de tratamiento medico, recomendandose su permanencia en la MORDAZA de MORDAZA a fin de continuar con dicho tratamiento, asi como mantener controles mensuales estrictos y asegurar su curacion evitando re infecciones; Decimo: Que, del analisis de los presentes actuados esta probado que la conyuge del magistrado recurrente contrajo Dengue, sufrio la lamentable interrupcion del MORDAZA de gestacion en el que se encontraba por los motivos de salud MORDAZA expuestos, y actualmente viene padeciendo de TBC MDR, motivo por el cual esta recibiendo tratamiento especializado en la MORDAZA de MORDAZA debido a su delicado estado de salud; quedando corroborado asimismo, de conformidad con los informes medicos obrantes en los presentes actuados, sobre el alto riesgo para la salud y la MORDAZA misma de su esposa que esta resida en Puerto Maldonado; por consiguiente, los motivos de salud de su conyuge a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, se encuentran debidamente acreditados; Undecimo: Que, el articulo 5° del mencionado reglamento, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; resultando evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual concurren los requisitos exigidos por la mencionada MORDAZA administrativa; Duodecimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar que mediante escrito de fojas 33 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban, dado que aun no se han podido implementar los Distritos Judiciales de MORDAZA Sur y MORDAZA Este, ha modificado expresamente su solicitud de traslado a una plaza similar en el Distrito Judicial de Huaura, donde existen plazas vacantes y tiene cercania con la MORDAZA de Lima; Decimo Tercero: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su conyuge y de unidad familiar expuestas por el magistrado recurrente, a que se refiere los articulos 3° y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Huaura, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana, por haberse inhibido por decoro, y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

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