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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419134 localidad así como de docencia en la Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado; Cuarto: En esa perspectiva el nombrado magistrado refi ere que su esposa estuvo viviendo en el hogar conyugal y trabajando en la ciudad de Puerto Maldonado desde agosto de 2007 hasta el mes de enero de 2008, no obstante lo cual por problemas de salud tuvo que regresar a la ciudad de Lima. Sobre el particular aparece que en el mes de diciembre de 2007 su esposa se vio afectada por graves malestares y elevadas fi ebres, detectándosele por el Servicio de Laboratorio referencial de la Dirección General de Salud de Madre de Dios que había contraído Dengue 2, conforme se encuentra acreditado en el Informe N° 001- 2008-LAB. REF. REGIONAL-GOREMAD/DRS., emitido por el Biólogo Carlos Peralta Siesquén, Jefe del mencionado laboratorio regional, obrante a fojas 20; Quinto: Que, de igual modo, el magistrado recurrente precisa que en las primeras semanas del mes de enero de 2008 tanto en la ciudad de Puerto Maldonado (Hospital de ESSALUD) como en la ciudad de Lima le detectaron a su esposa haber contraído Tuberculosis (TBC), motivo por el cual inició su tratamiento; asimismo se refi ere que precisamente en las primeras semanas del mismo mes y año su cónyuge también quedó embarazada; sin embargo, como consecuencia del debilitamiento de su sistema inmunológico y al tratamiento que recibía para combatir la referida enfermedad, a las pocas semanas lamentablemente se produjo la interrupción del proceso de embarazo, tal como consta en el Informe Médico N° 088-2008-DGO/HM del 29 de abril de 2008, expedido por el doctor Marcos Mera Laredo, Jefe del Departamento de Gineco - Obstetricia de la Clínica - Hospital El Hogar de la Madre “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo”; Sexto: Que, el doctor Juan Carlos Paredes Cusquisiban refi ere que en el mes de mayo de 2008, debido a que el tratamiento contra la referida enfermedad al que era sometido su esposa no surtía efectos, tuvo que ser derivada al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, siendo el caso que al profundizarse en los exámenes, se emite a mediados de ese año diagnóstico de Tuberculosis Pulmonar Tipo Multidrogo Resistente (TBC MDR), iniciándose como consecuencia de ello el respectivo tratamiento estando a dicha manifestación agravada de la enfermedad; Sétimo: Sobre el particular, mediante Informe Médico N° 0020-HZU-MAH1VALP-RAMD-ESSALUD-2008, del 6 de junio de 2008, obrante de fojas 23 a 25, emitido por el doctor Helard Zevallos Urday, médico del Hospital de ESSALUD Red Asistencial de Madre de Dios (Víctor Lazo Peralta – Puerto Maldonado) con nivel de resolución I, se establece que la paciente debido a los antecedentes y reagudización de los síntomas de la TBC que padece, necesita reevaluación y control por centro especializado de mayor nivel, recomendándosele seguimiento en la ciudad de Lima; asimismo, se refi ere que por los antecedentes de Dengue y TBC la paciente no debe permanecer en zona endémica como Puerto Maldonado debido a la persistencia del vector y por el riesgo de contraer nuevamente Dengue, reiterándose la recomendación para que sea trasladada a la capital donde residió anteriormente y teniendo en cuenta que la capacidad resolutiva de los Hospitales que allí se ubican es mayor. En esa dirección, obra de fojas 26 a 28 el Ofi cio N° 1012-2009-GOREMAD-DRS del 30 de julio de 2009 en la que se hace referencia a la situación epidemiológica de Puerto Maldonado, tanto respecto del Dengue como de la TBC, precisándose que una forma grave de dicha enfermedad y que generalmente es fatal para la persona que la sufre es el Dengue Hemorrágico; advirtiéndose que cuando una persona ha sufrido de Dengue Clásico en una primera oportunidad y posteriormente nuevamente la adquiere, pero esta vez producido por un serotipo diferente del que produjo la enfermedad en la primera ocasión, por lo cual existe gran riesgo de sufrir Dengue Hemorrágico, el cual produce trastornos de coagulación sanguínea, lo que a su vez acarrea hemorragias masivas generando descompensación y muerte de la persona; por todo lo cual se concluye en el indicado informe médico que dada la situación epidemiológica del Dengue la señora E.I.G.A., al residir en Puerto Maldonado se encuentra en riesgo de sufrir nuevamente de tal enfermedad, siendo elevado el riesgo de que se complique con Dengue Hemorrágico, más aún si se considera que se encuentra en tratamiento de otra enfermedad que afecta su sistema inmunitario; Octavo: Que, en el citado informe médico también se refi ere a que es importante que el tratamiento sea administrado en un establecimiento de salud que tenga los especialistas y el equipamiento adecuados para los exámenes y procedimientos de laboratorio necesarios para realizar el seguimiento de estos casos; se agrega en dicho informe que el Hospital de Puerto Maldonado es el único centro de administración de tratamiento, no obstante lo cual dicho nosocomio adolece de algunas defi ciencias como son ausencia de médicos especialistas (neumólogos, infectólogos, radiólogos y patólogos), defi ciente equipamiento de laboratorio, algunos exámenes de laboratorio son remitidos a la ciudad de Lima (cultivos y antibiogramas para la realización de la prueba de sensibilidad, indispensable para la defi nición de TB MDR, las cepas obtenidas de esputo son remitidas al Instituto Nacional de Salud); asimismo, debe precisarse que no cuenta con equipos de tomografía axial computarizada, esputo inducido, resonancia magnética y otros, por lo que fl uye que no cuenta con centros de tecnología diagnóstica altamente especializados, ello para determinar la evolución del tratamiento y las complicaciones propias de la medicación; concluyéndose que la señora E.I.G.A., al permanecer en la ciudad de puerto Maldonado se encuentra en alto riesgo de agravar su situación de salud; Noveno: Que, el hospital de ESSALUD del Distrito de La Molina de la ciudad de Lima (Hospital I Carlos Alcántara Butterfi eld) ha emitido el Informe médico de fojas 29 en el que se indica que en dicho nosocomio se volvió a utilizar el Esquema I completo y por persistencia de los baciloscopios de BK positivos tuvo que ser derivada al Hospital Rebagliatti en donde recibe el diagnóstico de TBC MDR recibiendo nuevo tratamiento estandarizado, hospital en el que sigue siendo evaluada. En esa dirección, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliatti Martins ha emitido el informe médico N° 054 del 19 de octubre de 2009 en el que se diagnostica a la cónyuge del magistrado recurrente Tuberculosis Pulmonar tipo MDR ampliado en mujer sin comorbilidad precisándose que debe completar tratamiento por no menos de 18 meses de cultivos negativos y 24 meses de tratamiento médico, recomendándose su permanencia en la ciudad de Lima a fi n de continuar con dicho tratamiento, así como mantener controles mensuales estrictos y asegurar su curación evitando re infecciones; Décimo: Que, del análisis de los presentes actuados está probado que la cónyuge del magistrado recurrente contrajo Dengue, sufrió la lamentable interrupción del proceso de gestación en el que se encontraba por los motivos de salud antes expuestos, y actualmente viene padeciendo de TBC MDR, motivo por el cual está recibiendo tratamiento especializado en la ciudad de Lima debido a su delicado estado de salud; quedando corroborado asimismo, de conformidad con los informes médicos obrantes en los presentes actuados, sobre el alto riesgo para la salud y la vida misma de su esposa que ésta resida en Puerto Maldonado; por consiguiente, los motivos de salud de su cónyuge a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, se encuentran debidamente acreditados; Undécimo: Que, el artículo 5° del mencionado reglamento, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; resultando evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Madre de Dios, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual concurren los requisitos exigidos por la mencionada norma administrativa; Duodécimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar que mediante escrito de fojas 33 el doctor Juan Carlos Paredes Cusquisiban, dado que aún no se han podido implementar los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este, ha modifi cado expresamente su solicitud de traslado a una plaza similar en el Distrito Judicial de Huaura, donde existen plazas vacantes y tiene cercanía con la ciudad de Lima; Décimo Tercero: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge y de unidad familiar expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere los artículos 3° y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Huaura, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Flaminio Vigo Saldaña, por haberse inhibido por decoro, y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;