Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su conyuge y unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Disponen traslado de magistrado a plaza vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 122-2010-CE-PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el doctor Jaine MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendin de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Jaine MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendin de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede del Distrito Judicial de La MORDAZA, se sustenta en que padece de Hipertension Arterial No Controlada con crisis hipertensivas episodicas, motivos por los cuales ha recibido tratamiento en el Hospital IV ­ Essalud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, enfermedad que segun refiere lo imposibilita de trabajar en altura debido a la presion arterial y ademas por carecer de infraestructura y personal especializado para el tratamiento de su enfermedad; Segundo: De igual modo, refiere que por razones de su enfermedad se le ha recomendado no residir en zonas que carezcan de servicios para su diagnostico y tratamiento en tanto ello podria poner en riesgo su vida; motivo por el cual el magistrado recurrente indica que la MORDAZA de MORDAZA por contar con Hospital de nivel IV resulta idonea, teniendo en cuenta que reune las condiciones de infraestructura, cobertura y especializacion para el tratamiento adecuado y control permanente de su delicada afeccion; Tercero: Que, a fojas 10 obra el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital IV "Victor MORDAZA Echegaray" ­ ESSALUD de MORDAZA, mediante el cual se diagnostica al doctor Jaine MORDAZA MORDAZA luego de la evaluacion por especialidad de cardiologia, hipertension arterial asi como episodio de taquicardia ventricular arterial; Cuarto: Al respecto, a fojas 11 obra el informe Medico N° 25-CM-CEL-DM-RAC-ESSALUD-2008, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico CAP II ­ CELENDIN, en el que consta que el senor Jaine MORDAZA MORDAZA fue atendido en el servicio de Emergencia el 17 de MORDAZA y 14 de agosto de 2008, por Crisis Hipertensiva, recomendandosele en dichas oportunidades la necesidad de que sea evaluado por especialista, la realizacion de controles medicos permanentes, residir cerca de hospital de mayor nivel donde

exista la especialidad de cardiologia, asi como limitar la actividad fisica; Quinto: Que, asimismo, a fojas 70 obra el Informe Medico N° 022-CM-CEL, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, Director del Centro Medico Celendin de fecha 1 de diciembre de 2009, en el que se encuentra acreditado que el magistrado recurrente fue evaluado en el Servicio de Emergencia en las siguientes oportunidades: a) El 20 de noviembre de 2009 a horas 02:35, debido a cefalea intensa, malestar general, ardor ocular, parestesias de miembros superiores, sensacion de alza termica; practicandosele examenes clinicos PA:150/90, FC:82 X', FR:20 X', T° 36,5C°, con diagnostico de hipertension arterial cronica no controlada (I10.X) y crisis hipertensiva, recomendandosele tratamiento con Captopril 25mg/SL, Bromazepan 3mg/VO, Oxigeno 2lts x', y reposo absoluto; y, b) El 24 de noviembre de 2009 a horas 06:15, debido a cefalea intensa, malestar general, ardor y dolor ocular moderado, sensacion de alza termica, nauseas escasas y disnea moderada; diagnosticandosele hipertension arterial cronica no controlada (I10.X), crisis hipertensiva y hemorragia subconjuntival (H11.3); se le aplica tratamiento con Captopril 25mg/SL, Bromazepan 3mg/VO, Oxigeno 2lts x', Nafazolina 3 gotas en cada ojo, y reposo absoluto; estando a la nueva crisis presentada se le recomienda la realizacion de controles medicos con regularidad en establecimiento de salud, con servicio especializado en cardiologia y oftalmologia; residir cerca de un centro asistencial, reposo relativo, no esfuerzo fisico, no exposicion al stress, dieta blanda; Sexto: En tal sentido, y de lo precedentemente expuesto se evidencia que el magistrado recurrente ha demostrado su delicada afeccion a traves de informes medicos, constancias, analisis clinicos y demas documentos pertinentes que obran en el presente expediente que corroboran el deterioro de su salud; lo cual se agravaria de no recibir tratamiento especializado en cardiologia teniendo en cuenta que por las limitaciones del Centro de Atencion Medica de ESSALUD de Celendin no es posible que pueda recibir el tratamiento de especialistas y de recursos tecnicos y de infraestructura que su delicada enfermedad requiere, en especial si se considera la probabilidad y riesgo de que pueda presentarse un cuadro de crisis coronaria aguda; Setimo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Jaine MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA que actualmente cuenta con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Jaine MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendin de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de La MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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