Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2010 (18/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419135 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge y unidad familiar presentada por el magistrado Juan Carlos Paredes Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 494823-1 Disponen traslado de magistrado a plaza vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el doctor Jaine Aliaga Chávez, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Jaine Aliaga Chávez, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede del Distrito Judicial de La Libertad, se sustenta en que padece de Hipertensión Arterial No Controlada con crisis hipertensivas episódicas, motivos por los cuales ha recibido tratamiento en el Hospital IV – Essalud, Víctor Lazarte Echegaray de la ciudad de Trujillo, enfermedad que según refi ere lo imposibilita de trabajar en altura debido a la presión arterial y además por carecer de infraestructura y personal especializado para el tratamiento de su enfermedad; Segundo: De igual modo, refi ere que por razones de su enfermedad se le ha recomendado no residir en zonas que carezcan de servicios para su diagnóstico y tratamiento en tanto ello podría poner en riesgo su vida; motivo por el cual el magistrado recurrente indica que la ciudad de Trujillo por contar con Hospital de nivel IV resulta idónea, teniendo en cuenta que reúne las condiciones de infraestructura, cobertura y especialización para el tratamiento adecuado y control permanente de su delicada afección; Tercero: Que, a fojas 10 obra el Informe Médico emitido por el doctor César León Castillo, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital IV “Víctor Lazarte Echegaray” – ESSALUD de Trujillo, mediante el cual se diagnostica al doctor Jaine Aliaga Chávez luego de la evaluación por especialidad de cardiología, hipertensión arterial así como episodio de taquicardia ventricular arterial; Cuarto: Al respecto, a fojas 11 obra el informe Médico N° 25-CM-CEL-DM-RAC-ESSALUD-2008, emitido por el doctor Percy Guerrero Requejo, Médico CAP II – CELENDÍN, en el que consta que el señor Jaine Aliaga Chávez fue atendido en el servicio de Emergencia el 17 de julio y 14 de agosto de 2008, por Crisis Hipertensiva, recomendándosele en dichas oportunidades la necesidad de que sea evaluado por especialista, la realización de controles médicos permanentes, residir cerca de hospital de mayor nivel donde exista la especialidad de cardiología, así como limitar la actividad física; Quinto: Que, asimismo, a fojas 70 obra el Informe Médico N° 022-CM-CEL, emitido por el doctor Gabriel Alcántara De La Rosa, Director del Centro Médico Celendín de fecha 1 de diciembre de 2009, en el que se encuentra acreditado que el magistrado recurrente fue evaluado en el Servicio de Emergencia en las siguientes oportunidades: a) El 20 de noviembre de 2009 a horas 02:35, debido a cefalea intensa, malestar general, ardor ocular, parestesias de miembros superiores, sensación de alza térmica; practicándosele exámenes clínicos PA:150/90, FC:82 X’, FR:20 X’, T° 36,5C°, con diagnóstico de hipertensión arterial crónica no controlada (I10.X) y crisis hipertensiva, recomendándosele tratamiento con Captopril 25mg/SL, Bromazepan 3mg/VO, Oxígeno 2lts x’, y reposo absoluto; y, b) El 24 de noviembre de 2009 a horas 06:15, debido a cefalea intensa, malestar general, ardor y dolor ocular moderado, sensación de alza térmica, nauseas escasas y disnea moderada; diagnosticándosele hipertensión arterial crónica no controlada (I10.X), crisis hipertensiva y hemorragia subconjuntival (H11.3); se le aplica tratamiento con Captopril 25mg/SL, Bromazepan 3mg/VO, Oxígeno 2lts x’, Nafazolina 3 gotas en cada ojo, y reposo absoluto; estando a la nueva crisis presentada se le recomienda la realización de controles médicos con regularidad en establecimiento de salud, con servicio especializado en cardiología y oftalmología; residir cerca de un centro asistencial, reposo relativo, no esfuerzo físico, no exposición al stress, dieta blanda; Sexto: En tal sentido, y de lo precedentemente expuesto se evidencia que el magistrado recurrente ha demostrado su delicada afección a través de informes médicos, constancias, análisis clínicos y demás documentos pertinentes que obran en el presente expediente que corroboran el deterioro de su salud; lo cual se agravaría de no recibir tratamiento especializado en cardiología teniendo en cuenta que por las limitaciones del Centro de Atención Médica de ESSALUD de Celendín no es posible que pueda recibir el tratamiento de especialistas y de recursos técnicos y de infraestructura que su delicada enfermedad requiere, en especial si se considera la probabilidad y riesgo de que pueda presentarse un cuadro de crisis coronaria aguda; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Jaine Aliaga Chávez, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que actualmente cuenta con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Jaine Aliaga Chávez, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 494823-2