Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419131

N.° 1053, Ley General de Aduanas, y a la utilizada en la Ley N.° 27943 y MORDAZA modificatoria, Ley del Sistema Portuario Nacional; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EXCEPCION A LA OBLIGACION DE SUSTENTAR CON GUIA DE REMISION EL TRASLADO DE BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO A DEPOSITOS TEMPORALES Sustituyase el numeral 3.2.9 del articulo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2 No se exigira guia de remision del remitente, ni guia de remision del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2. En el traslado de bienes que ingresen al MORDAZA desde los terminales portuarios del Callao hasta los depositos temporales, siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la siguiente informacion que debera constar de manera impresa: a. Denominacion del documento: "TICKET DE SALIDA". b. Numero del ticket de salida. c. Numero de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte publico, de existir subcontratacion, el numero de RUC a consignar sera el del sujeto subcontratado. d. Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: i. Numero de placa del vehiculo. ii. Nombre del conductor. iii. Numero de licencia de conducir. e. Numero(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda. f. Descripcion del embalaje. g. Numero de bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del terminal portuario. i. Numero de autorizacion generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario. j. La leyenda: "TRASLADO A DEPOSITO TEMPORAL". El ticket de salida no debera tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refiere el parrafo anterior. La excepcion a que se refiere el primer parrafo del presente numeral no se aplicara para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del articulo 20º. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA

La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- ACEPTACION TEMPORAL DE LA LEYENDA "TRASLADO AL TERMINAL" EN EL TICKET DE SALIDA El "Ticket de Salida" a que se refiere el numeral 3.2.9 del articulo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, que se emita con la leyenda "TRASLADO AL TERMINAL", podra seguir sustentando el traslado de bienes en el supuesto previsto en el referido numeral durante quince (15) dias calendario contados a partir del dia de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

494904-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2010
RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2010-INEI
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2010/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

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