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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2010 (18/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419131 N.° 1053, Ley General de Aduanas, y a la utilizada en la Ley N.° 27943 y norma modifi catoria, Ley del Sistema Portuario Nacional; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE SUSTENTAR CON GUÍA DE REMISIÓN EL TRASLADO DE BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO A DEPÓSITOS TEMPORALES Sustitúyase el numeral 3.2.9 del artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2 No se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2. En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos temporales, siempre que el traslado sea sustentado con el “Ticket de Salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la siguiente información que deberá constar de manera impresa: a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”. b. Número del ticket de salida. c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto subcontratado. d. Datos de identifi cación de la unidad de transporte y del conductor: i. Número de placa del vehículo. ii. Nombre del conductor. iii. Número de licencia de conducir. e. Número(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda. f. Descripción del embalaje. g. Número de bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del terminal portuario. i. Número de autorización generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario. j. La leyenda: “TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL”. El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refi ere el párrafo anterior. La excepción a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral no se aplicará para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20º. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- ACEPTACIÓN TEMPORAL DE LA LEYENDA “TRASLADO AL TERMINAL” EN EL TICKET DE SALIDA El “Ticket de Salida” a que se refi ere el numeral 3.2.9 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, que se emita con la leyenda “TRASLADO AL TERMINAL”, podrá seguir sustentando el traslado de bienes en el supuesto previsto en el referido numeral durante quince (15) días calendario contados a partir del día de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 494904-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2010-INEI Lima, 17 de mayo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2010/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de abril de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: