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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2010 (18/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419127 impulsar y concluir los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, mediante la emisión de la resolución de ejecución coactiva, así como custodiar los respectivos expedientes; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos administrativos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, en el caso de los Ministerios, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente simplifi car, y aclarar procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; disponiendo la reducción de plazos, requisito, monto por pago por derecho de trámite o por servicio de inspección; la aclaración de la base legal, o requisito, según corresponda en los Procedimientos Administrativos Nº s 22, 66 y 67, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, y de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; y, Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplifi cación del Procedimiento Nº 22 Simplifíquese el procedimiento Nº 22 del TUPA del Ministerio de la Producción, mediante la reducción del plazo de atención, de requisito, del pago por derecho de trámite, y del pago por servicio de inspección, según Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Actualización de base legal y aclaración de requisito de los Procedimientos Nºs 66 y 67. Actualícese la base legal de los Procedimientos Nºs 66 y 67, y aclárese el requisito del Procedimiento Nº 67, del TUPA del Ministerio de la Producción, según detalle del Anexo Nº II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. COMUNICADO Nº 001-2010-SERVIR-TSC A las entidades públicas del Gobierno Nacional El Tribunal del Servicio Civil hace de conocimiento de las entidades del Estado, integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que observa una excesiva demora en la remisión de los recursos de apelación presentados por los administrados en sus respectivas ofi cinas de trámite documentario. Se recuerda que los recursos de apelación interpuestos ante las entidades deben ser remitidos al Tribunal del Servicio Civil (TSC) dentro del día siguiente de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – Decreto Supremo 008-2010-PCM. Asimismo, cabe señalar que no es función de las entidades receptoras desarrollar procedimientos internos destinados a la califi cación de dichos recursos impugnativos; debiendo limitarse a su elevación. La verifi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad corresponde exclusivamente al TSC, tal como dispone el artículo antes mencionado. En tal sentido, el TSC insta a los funcionarios responsables a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones con la fi nalidad de garantizar a los administrados que sus recursos de apelación sean ventilados en un procedimiento ajustado a los principios de celeridad, efi cacia e informalismo, en respeto a las garantías del debido proceso. Como es de conocimiento público, el TSC forma parte de SERVIR y cuenta con independencia funcional. Es la última instancia administrativa para conocer recursos de apelación respecto de las siguientes materias: acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo. Este año se instaló la Primera Sala del TSC, la cual atiende los recursos de apelación que se planteen en entidades del Gobierno Nacional. Posteriormente, se abrirán otras salas que asumirán las mismas tareas en los gobiernos regionales y locales. Más información en: http://www.servir.gob.pe/index.php/tribunal-del-servicio-civil.html Lima, 12 de mayo de 2010. SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 494896-1 (Se publica a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Ofi cio N° 109-2010-SERVIR/GG)