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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419126 Nº Nº Registro Nacional Otros Códigos Titulo/ Denominación Tipo bien Material 53 0000097889 CBS-0631/PL Misa de San Gregorio Pintura Tela 54 0000097898 CBS-0632/PL Señor de los Temblores Pintura Tela 55 0000097927 CBS-0275/PL Virgen María y San José Pintura Tela 56 0000097928 CBS-0367/Ag Marco Metalurgia Madera y plata 57 0000097929 CBS-0326/AgF Cartera Metalurgia Plata 58 0000097930 CBS-0324/AgF Cartera Metalurgia Plata 59 0000097931 CBS-0626/AgF Porta tarjetas Metalurgia Plata 60 0000097964 CBS-0416/AgF Cigarrera Metalurgia Plata 61 0000097965 CBS-0627/AgF Pastillero Metalurgia Plata 62 0000097966 CBS-0630/AgF Dedal Metalurgia Plata 63 0000097967 CBS-0433/AgF Dedal Metalurgia Plata 64 0000097968 CBS-0628/AgF Dedal Metalurgia Plata 65 0000097997 CBS-0409/AgF Pluma Metalurgia Plata 66 0000097998 CBS-0430/AgF Peineta Metalurgia Plata 67 0000098005 CBS-0432/AgF Collar Metalurgia Plata 68 0000098011 CBS-0431/AgF Pulsera Metalurgia Plata 69 0000098012 CBS-0397/Ag Adorno de montura Metalurgia Plata 70 0000098013 CBS-0334/Ag Bacín Metalurgia Plata 71 0000098014 CBS-0370/Ag Portapaz Metalurgia Plata 72 0000098015 CBS-0328/Ag Chocolatera Metalurgia Plata 73 0000098020 CBS-0337/Ag Corona Metalurgia Plata 74 0000098021 CBS-0295/Ag Venera Metalurgia Plata 75 0000098040 CBS-0623/Ag Platón Metalurgia Plata 76 0000098046 CBS-0621/Ag Esquilones Metalurgia Plata 77 0000098077 CBS-0391/Ag Jarro Metalurgia Plata 78 0000098091 CBS-0306/Ag Custodia Metalurgia Piedras y plata 79 0000098112 CBS-0620/Ag Incensario Metalurgia Plata 80 0000098133 CBS-0357/Ag Incensario Metalurgia Plata 81 0000098170 CBS-0622/Ag Limosnero Metalurgia Plata 82 0000098171 CBS-0314/Ag Bombilla Metalurgia Plata 83 0000098172 CBS-0624/Ag Mate Metalurgia Lagenaria y plata 84 0000098174 CBS-0313/Ag Bombilla Metalurgia Plata 85 0000098184 CBS-0625/Ag Mate Metalurgia Lagenaria y plata 86 0000098194 CBS-0629/Ag Tintero Metalurgia Lagenaria y plata 494991-1 ENERGIA Y MINAS Establecen nuevo plazo para que productores e importadores presenten los documentos a que se refiere la R.D. N° 075-2010-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 092-2010-EM/DGH Lima, 17 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. Mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resoluciones Directoral Nº 075-2010- EM/DGH se establecen los nuevos Factores de Aportación y Compensación corregidos del Petróleo Industrial y de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel 2 y Diesel B2 en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 035- 2008; Que, mediante Carta MEXT-0990-2010 con fecha 13 de Mayo de 2010, Petroperú solicitó una prórroga para la aplicación de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/ DGH, sustentándola en la complejidad de las operaciones de Petroperú y en la difi cultad en el proceso de recopilación y adecuación de la información necesaria para la aplicación de esta Resolución Directoral; Que, visto y analizado lo anterior resulta necesario otorgar un nuevo plazo a fi n de que las empresas Productoras e Importadoras recopilen toda la información necesaria para la adecuada aplicación de la Resolución Directoral Nº 075- 2010-EM/DGH; Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004- EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer un nuevo plazo de 30 días calendarios para que los Productores e Importadores presenten los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 494690-1 PRODUCE Resolución Ministerial que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2010-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 278-2010-PRODUCE/ OGPP, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 00577- 2010-PRODUCE/OGA, de fecha 9 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 061-2010- PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 12 de abril de 2010, y el Memorando Nº 313-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 14 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 027-2010-PRODUCE/ OGAJ-malayza, de fecha 6 de mayo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39° y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, según lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategia del subsector pesquería relativa a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería.” y de otro lado, el literal a) del artículo 40º del citado Reglamento, señala en cuanto a la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración, la función de iniciar,