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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419199 Que, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N° 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009- PRODUCE, corresponde otorgar el cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex GALO 1) con matrícula N° CE-0193-PM, TASA 220 (ex MACABI 3) con matrícula N° CE-01250-PM, TASA 115 (ex DOÑA JOSEFA) con matrícula N° CO-11345-PM, TASA 316 (ex CARLOS ALBERTO) con matrícula N° PS-02416-PM y TASA 427 (ex ESTHER 7) con matrícula N° CO-14971-PM; así como aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras TASA 219 (ex GALO 1) con matrícula N° CE-0193-PM, TASA 115 (ex DOÑA JOSEFA) con matrícula N° CO-11345-PM, TASA 316 (ex CARLOS ALBERTO) con matrícula N° PS-02416-PM y TASA 427 (ex ESTHER 7) con matrícula N° CO-14971-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 111-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex GALO 1) con matrícula N° CE-0193-PM, con 204.17 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 021-2002-PRO/ DNEPP; TASA 115 ( ex DOÑA JOSEFA) con matrícula N° CO- 11345-PM, con 122.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 206-2005-PRODUCE/DNEPP y TASA 316 (ex CARLOS ALBERTO) con matrícula N° PS-02416-PM, con 362.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 421-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 427 (ex ESTHER 7) con matrícula N° CO-14971-PM, con 430.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 318-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, condicionando la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos judiciales señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 129- 2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de febrero de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 220 (ex MACABI 3) con matrícula N° CE- 1250-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Ratifi car la aprobación automática ocurrida en el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre y se modifi que la resolución autoritativa de las embarcaciones pesqueras: Nombre de la Embarcación Matrícula Nueva Denominación GALO 1 CE-0193-PM TASA 219 MACABI 3 CE-01250-PM TASA 220 DOÑA JOSEFA CO-11345-PM TASA 115 CARLOS ALBERTO PS-02416-PM TASA 316 ESTHER 7 CO-14971-PM TASA 427 Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex GALO 1) con matrícula N° CE-0193-PM y TASA 115 ( ex DOÑA JOSEFA) con matrícula N° CO-11345-PM otorgado a CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C.; TASA 316 (ex CARLOS ALBERTO) con matrícula N° PS- 02416-PM otorgado a PESQUERA SABANCAYA S.A.C. y TASA 427 (ex ESTHER 7) con matrícula N° CO-14971-PM otorgado a PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. e incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como el nuevo titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., PESQUERA SABANCAYA S.A.C. y PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-3 Otorgan a Tecnológica de Alimentos S.A. autorización de incremento de flota para extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 210-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00017083 y Adjunto 1 de fechas 25 de febrero y 01 de marzo del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de