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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419249 Que, a través de la Resolución Directoral Nº 256-2000- PE/DNE del 3 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM y 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de marzo del 2003, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE con matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modifi cada por Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de dicha empresa, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), vía el aporte de 105.47 m3 de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 421-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de junio del 2009, se modifi có el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 283- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2009, únicamente en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM de 378.88 m3, a fi n de modifi car a la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, es de 449.16 m3 con sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), como consecuencia de la aplicación parcial de 70.28 m3 provenientes de la embarcación siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870- PM saldo reservado mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo del 2009, manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se autorizó el incremento de fl ota a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con el siguiente detalle: E/P Matrícula Volumen de bodega (m3) R.D. Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP (Incremento de Flota) Volumen aportado por la R.D. Nº 157- 2009-PRODUCE/ DGEPP (saldo reservado) Volumen de Bodega Final (m3) MARIA JOSE CO-19579- PM 378.88 m3 70.28 m3 449.16 m3 Que, a la fecha la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 283- 2009-PRODUCE/DGEPP, con 273.41 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO- 19579-PM en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que la empresa acredita tener el dominio de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, y que además acredita que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI- 02010037-06-002 del 16 de octubre del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao de fecha 20 de octubre del 2009, conforme a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP, por lo que sería procedente atender la solicitud de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 180-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, Ley Nº 27444 - General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 256- 2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP, y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM; únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente dicha embarcación cuenta con 449.16 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto únicamente la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/ DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00104162-2009, N° 00104162-2009-1 y N° 00104162-2009-2; 29 de diciembre de 2009, 17 de febrero y 12 de marzo de 2010, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.;