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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419515 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO Crean el Parque Arqueológico y Ecológico de Batán Grande ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDP/A Pítipo, 28 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Pítipo en Sesión Ordinaria Nº 011-2010-MDP, celebrada el 28 de Abril del 2010, aprobó la “Ordenanza Marco de Creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande”; El Consejo Distrital de Pitipo así como el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente comparte la fi losofía y praxis de los modelos descentralizados de gestión participativa sostenible de la biodiversidad y patrimonio arqueológico en el país, a través del establecimiento de parques arqueológicos y ecológicos como áreas de conservación del patrimonio natural y cultural bajo una estrategia de conservación y sostenibilidad a mediano y largo plazo con las comunidades rurales residentes en el entorno inmediato de los mismos. Las actividades ligadas a la conservación de la naturaleza y cultura tendrían más posibilidades de éxito si las poblaciones rurales y organizaciones locales están de acuerdo y participan en la gestión de las mismas; El distrito de Pítipo, que en su mayor extensión se localiza en la Cuenca de La Leche, ámbito territorial e hidrológico lambayecano donde se conservan áreas signifi cativas del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial como sus humedales asociados (jagüeyes), busca fortalecer las Áreas Naturales y Culturales Protegidas con la participación de la población rural en la conservación y sostenibilidad a fi n de mantener procesos ecológicos y evitar reducir la biodiversidad nativa, por ende evitar también la fragmentación de los ecosistemas, que en algún momento guardaban armonía bajo la ecología humana de tiempos prehispánicos, cuyos testimonios arqueológicos se encuentran intencionalmente localizados en áreas del paisaje natural asociadas a cerros, pampas, cuevas, fuentes de agua y otros componentes naturales sobresalientes del paisaje, que tuvieron una especial importancia tanto en la economía como en la ideología religiosa de la época. Son elocuentes de ello estos escenarios naturales que por la presencia humana ancestral se constituyen en Paisajes Culturales que hay que conservarlos como un Parque Arqueológico y Ecológico, muchos de ellos de connotación sagrada desde tiempos prehispánicos, hasta el día de hoy y que contribuyen a que el Perú reconozca la megadiversidad biológica y cultural como su principal riqueza y emplee este principio rector como guía de sus políticas de desarrollo; Científi camente los estudios especializados y sistemáticos a cargo de investigadores nacionales y extranjeros, bajo un enfoque multidisciplinario de la geomorfología, climatología, hidrología, biodiversidad, arqueología, historia, etnología y otras disciplinas, coadyuvará a la obtención de una serie de resultados relevantes para un profundo conocimiento del área e insumos muy valiosos, producto de la investigación, cuyo uso social servirán para la adecuada interpretación del área, política de la conservación y manejo técnico a seguir en el Plan Maestro a establecerse en el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande. Socialmente la conservación de estos espacios servirá para la sana recreación, la educación y fortalecimiento de los valores culturales propios así como el respeto y cuidado del territorio y su biodiversidad asociada. Económicamente generaran benefi cios para la población local bajo la práctica del turismo cultural (arqueológico y místico), ecoturismo, cadenas productivas orgánicas alternativas al turismo, campamentos en áreas apropiadas para ello, casas-hospedaje, restaurantes típicos, alberges rurales en la zona de amortiguamiento y fi nalmente bíocomercio. Políticamente la gestión descentralizada de los recursos naturales y culturales, coadyuvarán a la gobernanza y co-gestión, insertando a la conservación en la gestión sostenible del territorio para ésta y futuras generaciones de residentes de la Cuenca de La Leche; Una preocupación fundamental en el establecimiento del primer Parque Arqueológico y Ecológico en Batan Grande, es porque viene destruyéndose de manera inexorable, tanto por invasiones, huaqueo, cambio de uso ilegal de bosques/sitios arqueológicos en tierra de cultivo, como la venta ilegal a terceros de extensos terrenos, ricos en patrimonio arqueológico y natural por comunidades campesinas que entregan terrenos para la explotación minera informal (“mármol” y canteras) así como tala indiscriminada, los mismos que conforman importantes componentes del Paisaje Cultural, entre las localidades de Mochumí Viejo y Tambo Real. Si se continúa con esa vorágine y anarquía del territorio se perderá para siempre un ejemplo de adaptación humana primordial al bosque y humedales del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial, el mismo que pertenece a la Provincia de Endemismo Tumbesino, considerada por las Naciones Unidas como área prioritaria de conservación mundial por su extraordinaria biodiversidad, la cual aun es poca conocida; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía económica, administrativa y política, atributo que reconoce la potestad legislativa de los gobiernos locales; Que, los Artículos 66º y 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias con relación a la protección ambiental y patrimonio arqueológico; Que, la presente ordenanza establece la creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande en el marco general que ha de regular la gestión territorial, ambiental, cultural y turística de la municipalidad coordinando con entidades del estado técnicamente compatibles con el patrimonio natural y cultural, como son el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente bajo el marco de los convenios correspondientes, además de alianzas estratégicas con entes estatales y privados en coordinación, inclusión y benefi cio de poblaciones rurales y comunidades campesinas, mientras éstas sean responsables y demuestren en la práctica un genuino interés en la conservación de la biodiversidad, paisaje cultural y natural prístina de su territorio, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, basado en la práctica de la concertación y la participación ciudadana y dirigidas a garantizar la coordinación y articulación de las políticas de gestión territorial, ambiental, cultural y turística de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestión municipal; Que, en la provincia de Ferreñafe donde se encuentra ubicado el distrito de Pítipo, existen numerosos y álgidos problemas asociados a la gestión territorial, ambiental, cultural y turística. Entre ellos, el deterioro de su patrimonio territorial, natural, cultural y socio económico; una creciente actividad turística que podría si esta no es planifi cada y ordenada- poner en riesgo dicho patrimonio; invasiones de pobladores alto andinos con prácticas agropecuarias que afectan la conservación de la biodiversidad del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial y su Patrimonio Arqueológico asociado; la pérdida de diversidad biológica; el suelo agrícola y los recursos hídricos; Actividad Minera Informal de completo desconocimiento del Concejo Distrital de Pítipo y otras entidades del estado responsables de la conservación del patrimonio natural y cultural. Asimismo, la deforestación principalmente de laderas y áreas planas aluviales, la necesidad de garantizar la conservación y aprovechamiento sostenido del sector medio y alto de la cuenca del río La Leche donde se