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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419517 productivos de protección y restauración encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida del hombre rural y sus comunidades en un medio equilibrado. Para ello se llevara el saneamiento físico legal en coordinación con las entidades estatales técnicas correspondientes y plan participativo; la elaboración de un Plan Maestro y uso social de los sitios arqueológicos, que integre el planteamiento de proyectos productivos de turismo cultural comunitario; los diseños de cuatro nuevos museos de sitio concebidos éstos como Centros Interpretativos de la Arqueología y Ecología de cada uno de los sectores del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; y por otra parte, el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos patrimoniales, arqueológicos y ecológicos desde la participación y el empoderamiento de la población fortalecida a partir de un importante proceso de revitalización cultural y de adecuación a su entorno natural primordial. El objetivo de esta ordenanza en coordinación técnica directa con el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque y el SERNANP del Ministerio de Ambiente, son evidenciar los retos que enfrentan los sitios arqueológicos y su ecología asociada que conforman el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; particularmente, en lo que respecta a la conservación, interpretación al público y estrategias de manejo. El Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande está conformado por cuatro sectores territorialmente, ecológicamente y arqueológicamente interrelacionados unos con otros, los mismos que crean una unidad paisajístico-cultural indisoluble en el espacio y en el tiempo; que varios sitios arqueológico que las conforman han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura y se encuentran bajo la tutela, conservación y defensa del Museo Nacional Sicán/ Unidad Ejecutora Naymlap - Lambayeque, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº0475-2007-ED, con fecha 06 de noviembre del 2007 del Ministerio de Educación. Con respecto al cuidado del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial del mencionado parque se coordinara con el SERNANP del Ministerio del Ambiente para una adecuada conservación de la biodiversidad nativa asociada tanto a la ecología humana prehistórica como contemporánea junto con el Museo Nacional Sicán de Ferreñafe así como estrategias de conservación de apoyo con las comunidades rurales del área como entidades privadas nacionales e internacionales. Así también Ordenanzas Provinciales como la Ordenanza Municipal Nº 022-2004- CMPF (Consejo Municipal Provincial de Ferreñafe) donde se declara de interés provincial la implementación del Área Natural y Cultural Protegida del Cerro y Pampa de Chaparrí de Ferreñafe, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque y distritales como la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CDP, que promulga la “Ordenanza Marco de Gestión Territorial, Ambiental, Cultural y Turística”, del Concejo Municipal Distrital de Pítipo, con fecha 23 de noviembre del 2007. Los sectores del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande son: (1) Corredor de los Jagüeyes de Pítipo conformados por los cerros y sitios arqueológicos de La Traposa (Cercado), Cerro la Traposa, Cerro Motupillo/Venado, Cerro Calabozo, Cerro Cerezo, La U, La Libertad, Mochumí Viejo Alto y Mochumí Viejo Bajo; (2) El Cerro y la Pampa de Chaparrí, constituidos por el Complejo Agrícola Prehispánico (Sicán-Chimú- Inca) y rodeado por los cerros Las Casitas, Colorado, Pancha, Arena, Chaparrí, Loma Quemada, Portachuelo y Patapón, que también presentan sitios arqueológicos; (3) El Complejo Minero y Metalúrgico Sicán, constituidos por minas, talleres de fundición de cobre arsenical y otros componentes arqueológico asociados, desde la época Sicán hasta la ocupación Inca del área y que se localizan en el Cerro Blanco y su ensenada asociada, Cerro Huaringa, Cerro Sajino, Cerro Barranco Colorado, Cerro Cabeza de León , Cerro la Chivona, Cerro Gigante, Cerro El Cóndor y Cerro Chanamé; y (4) Cerro Tambo Real y su entorno arqueológico asociado. La delimitación física del área conservarse está conformada por los siguientes puntos que se anexan en el plano adjunto del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande el mismo que forma parte integral de la presente ordenanza. Que por lo expuesto, en uso de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 20º, 39º, 40º, por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ECOLÓGICO DE BATÁN GRANDE, PÍTIPO, FERREÑAFE Artículo 1º.- DECLÁRESE de interés distrital la creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, lo cual conllevara al saneamiento físico-legal, la conservación y defensa del mencionado parque, perteneciente al distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque, por ser una unidad paisajístico- cultural indisoluble, la cual revitalizara la ancestral conectividad tanto biológica como cultural existente en este importante espacio de la Cuenca de La Leche. Artículo 2º.- El Gobierno Local Municipal de Pítipo conjuntamente con entidades técnicas/científi cas como el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación y el SERNANP del Ministerio del Ambiente, correspondientes al estado, como entidades privadas nacionales y extranjeras en estrecha coordinación con las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, promoverá un proceso de planifi cación participativa para diseñar una estrategia orientada a la conservación de la biodiversidad y patrimonio arqueológico que encierra el mencionado parque. Artículo 3º.- CONFÒRMESE una Comisión Mixta encargada de conducir la elaboración de la estrategia a que se refi ere el Artículo 2º de esta norma, y que estará integrada por dos (02) representantes de la Municipalidad Distrital de Pítipo técnicamente vinculados a Catastro Urbano y Rural como la Ofi cina de Turismo; un (01) representante de las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande; un (01) representante de la Asociación Batangrandina Identidad Sicán (ABIS); un (01) representante del Servicio de Áreas Naturales del Perú (SERNANP) del Ministerio del Ambiente; un (01) representante del Museo Nacional Sicàn/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; un representante de una ONG, orientada al desarrollo socioeconómico sostenible y conservación del medioambiente; un representante de COFOPRI; un representante del Sector Educación. Artículo 4º.- CREAR y FORTALEZAR la cogestión entre entidades técnicas y poblaciones rurales que conformaran la Mancomunidad Ecológica de Batan Grande, conformada por los caseríos de La Zaranda, Tambo Real, Motupillo, Desaguadero, El Papayo, La Traposa, Mayascón, Mochumí Viejo y el Centro Poblado Menor de Batan Grande los cuales se encuentran adyacentes al Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande (Zona de Amortiguamiento). Artículo 5º.- La comisión deberá presentar al Consejo Distrital de Pítipo un Plan de trabajo dentro de los primeros 25 días de aprobada esta norma y conducir el proceso de elaboración participativa de la estrategia en un plazo de tres meses calendario. Artículo 6º.- La estrategia deberá presentar recomendaciones precisas de los instrumentos legales requeridos para implementar el Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande. Artículo 7º.- Cualquier actividad o permiso que se otorgue sobre la zona considerada como Parque Arqueológico y Ecológico de Batan Grande, requerirá de la opinión técnica favorable de acuerdo a su competencia, tanto de la Municipalidad Distrital de Pítipo, el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Naylamp - Lambayeque y el Instituto Nacional de Cultura (INC) del Ministerio de Educación así como el SERNANP del Ministerio del Ambiente. En ningún caso se autorizará el desarrollo de actividades que puedan poner en riesgo crítico la conservación del ámbito geográfi co, ecológico y cultural del Parque Arqueológico y Ecológico de Batán Grande. Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase. PEDRO FARFÁN RELAIZA Alcalde 497557-1