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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419503 Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Roger Alcides Salazar López. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Roger Alcides Salazar López, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Juez de Paz Letrado del doctor Roger Alcides Salazar López y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución una vez que quede fi rme. Artículo Cuarto.- Ofíciese al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que remita un informe respecto a la investigación seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, signada con el número 506-2006 y, que habría concluido con la imposición de una sanción de multa al especialista legal de un juzgado de El Agustino, según las consideraciones contenidas en el considerando Décimo de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 496931-1 Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Juez Supremo y remiten los actuados a la Corte Suprema de Justicia para la imposición de medida disciplinaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2010-PCNM P.D N° 006-2010-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario seguido al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 235-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió investigación preliminar al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes a mérito de la publicación aparecida el 6 de octubre de 2009 en el Diario “ La República” en el que se aprecia que el citado magistrado en una actividad realizada en Cajamarca repartió su tarjeta personal entre diversos empresarios de esa ciudad, solicitando trabajo para su yerno Andrés Torres Lozano; agregando dicha nota periodística, que uno de los empresarios participantes en la reunión refi rió que Pajares repartió 10 ó 12 tarjetas que lo presentan como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y escribió a mano los números telefónicos de su celular, su ofi cina en Palacio de Justicia y su domicilio en Lima, así como, “Por favor, si se le podría dar una oportunidad de trabajo a mi yerno Andrés Torres Lozano en Cajamarca. Mil gracias, Antonio Pajares P.”; Segundo.- Que, se imputa al doctor Antonio Pajares Paredes el hecho de haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 48 inciso 12 de la Ley de Carrera Judicial que establece como una falta muy grave el de incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, concordante con el artículo 34 inciso 17 de la citada Ley que prescribe como uno de los deberes de los Jueces el de guardar en todo momento conducta intachable; Tercero.- Que, por Resolución N° 016-2010-PCNM, de 2 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al Juez Supremo, doctor Antonio Pajares Paredes; Cuarto.- Que, en la declaración prestada por el doctor Antonio Pajares Paredes ante el Consejo Nacional de la Magistratura señaló que desde el mes de julio de 2009 no ha viajado a la ciudad de Cajamarca lo que desvirtuaría lo indicado por el diario “La República”; agregando que, existe la posibilidad que la tarjeta personal la haya entregado a algún amigo, lo que no signifi ca que haya repartido su tarjeta; Quinto.- Que, asimismo, en dicha declaración el procesado ante la pregunta ¿para que diga el motivo por el qué solicitó trabajo para su yerno Andrés Torres Lozano en una tarjeta que lo presentaba como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú? manifestó “ Que según lo que aparece en la tarjeta habría tratado de ayudar a mi yerno a fi n de que se le diera la oportunidad de postular a un trabajo, se supone previa evaluación de su currícum su experiencia etc. Es mi tarjeta personal pero en lo absoluto comprometía mi cargo”; Sexto.- Que, en un estado democrático de derecho en el que prima el derecho a la igualdad, toda persona tiene derecho a acceder a cualquier trabajo sin distinciones por razón de raza, sexo, riqueza o posición social; Séptimo.- Que, la meritocracia es una de las mejores formas de selección de personal, puesto que la posición en un centro laboral es conquistado en base a la buena conducta, inteligencia, esfuerzo, preparación académica, capacidad individual y experiencia profesional y no por razones de amistad, infl uencias, favores personales, lealtades políticas o nexos familiares; Octavo.- Que, todo proceso de selección y reclutamiento de personal debe hacerse a través de concursos públicos en los que la capacidad individual de la persona y no las infl uencias, favores personales o nexos familiares favorezcan la postulación y desarrollo laboral en un centro de trabajo; Noveno.- Que, las infl uencias y nexos familiares han sido y continúan siendo un factor negativo a través de nuestra historia, es por ello que se hace necesario contrarrestar esta situación a fi n de que todo ciudadano por su buena conducta, inteligencia y esfuerzo pueda acceder a un puesto de trabajo; Décimo.- Que, el artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial establece como uno de los deberes de los jueces el de guardar en todo momento conducta intachable, de lo que se infi ere que es deber inexcusable del magistrado el mantener una conducta decorosa y digna, así como un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y no utilizar las prerrogativas del mismo para la obtención de benefi cios personales; Décimo Primero.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 6° inciso 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aplicable también a los magistrados por ser funcionarios públicos, establece como uno de los