Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez de Paz Letrado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion una vez que quede firme. Articulo Cuarto.- Oficiese al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que remita un informe respecto a la investigacion seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, signada con el numero 506-2006 y, que habria concluido con la imposicion de una sancion de multa al especialista legal de un juzgado de El MORDAZA, segun las consideraciones contenidas en el considerando Decimo de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 496931-1

Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrado por su actuacion como Juez Supremo y remiten los actuados a la Corte Suprema de Justicia para la imposicion de medida disciplinaria
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2010-PCNM P.D N° 006-2010-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario seguido al Juez Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA Paredes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 235-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio investigacion preliminar al Juez Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de la publicacion aparecida el 6 de

octubre de 2009 en el Diario " La Republica" en el que se aprecia que el citado magistrado en una actividad realizada en MORDAZA repartio su tarjeta personal entre diversos empresarios de esa MORDAZA, solicitando trabajo para su yerno MORDAZA MORDAZA Lozano; agregando dicha nota periodistica, que uno de los empresarios participantes en la reunion refirio que MORDAZA repartio 10 o 12 tarjetas que lo presentan como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Peru y escribio a mano los numeros telefonicos de su celular, su oficina en Palacio de Justicia y su domicilio en MORDAZA, asi como, "Por favor, si se le podria dar una oportunidad de trabajo a mi yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Cajamarca. Mil MORDAZA, MORDAZA MORDAZA P."; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber incurrido en la prohibicion establecida en el articulo 48 inciso 12 de la Ley de MORDAZA Judicial que establece como una falta muy grave el de incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, concordante con el articulo 34 inciso 17 de la citada Ley que prescribe como uno de los deberes de los Jueces el de guardar en todo momento conducta intachable; Tercero.- Que, por Resolucion N° 016-2010-PCNM, de 2 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al Juez Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA Paredes; Cuarto.- Que, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que desde el mes de MORDAZA de 2009 no ha viajado a la MORDAZA de MORDAZA lo que desvirtuaria lo indicado por el diario "La Republica"; agregando que, existe la posibilidad que la tarjeta personal la MORDAZA entregado a algun amigo, lo que no significa que MORDAZA repartido su tarjeta; Quinto.- Que, asimismo, en dicha declaracion el procesado ante la pregunta ¿para que diga el motivo por el que solicito trabajo para su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en una tarjeta que lo presentaba como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Peru? manifesto " Que segun lo que aparece en la tarjeta habria tratado de ayudar a mi yerno a fin de que se le diera la oportunidad de postular a un trabajo, se supone previa evaluacion de su curricum su experiencia etc. Es mi tarjeta personal pero en lo absoluto comprometia mi cargo"; Sexto.- Que, en un estado democratico de derecho en el que prima el derecho a la igualdad, toda persona tiene derecho a acceder a cualquier trabajo sin distinciones por razon de raza, sexo, riqueza o posicion social; Septimo.- Que, la meritocracia es una de las mejores formas de seleccion de personal, puesto que la posicion en un centro laboral es conquistado en base a la buena conducta, inteligencia, esfuerzo, preparacion academica, capacidad individual y experiencia profesional y no por razones de amistad, influencias, favores personales, lealtades politicas o nexos familiares; Octavo.- Que, todo MORDAZA de seleccion y reclutamiento de personal debe hacerse a traves de concursos publicos en los que la capacidad individual de la persona y no las influencias, favores personales o nexos familiares favorezcan la postulacion y desarrollo laboral en un centro de trabajo; Noveno.- Que, las influencias y nexos familiares han sido y continuan siendo un factor negativo a traves de nuestra historia, es por ello que se hace necesario contrarrestar esta situacion a fin de que todo ciudadano por su buena conducta, inteligencia y esfuerzo pueda acceder a un puesto de trabajo; Decimo.- Que, el articulo 34 de la Ley de MORDAZA Judicial establece como uno de los deberes de los jueces el de guardar en todo momento conducta intachable, de lo que se infiere que es deber inexcusable del magistrado el mantener una conducta decorosa y MORDAZA, asi como un desempeno MORDAZA y MORDAZA de la funcion o cargo, y no utilizar las prerrogativas del mismo para la obtencion de beneficios personales; Decimo Primero.- Que, a mayor abundamiento, el articulo 6° inciso 2 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aplicable tambien a los magistrados por ser funcionarios publicos, establece como uno de los

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