TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419506 - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nºs 28624, 28711 y 29490. (Artículo 21: Apoyo y asistencia técnica de ONPE a organizaciones políticas que lo soliciten). III. CONTENIDO CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: - Partidos políticos. - Movimientos de alcance regional o departamental. 2. Candidaturas sujetas a elección: En el presente proceso están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales que postulen a los siguientes cargos: - Presidente, vicepresidente y consejeros regionales - Alcalde y regidores de los concejos municipales 3. Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas: 2.1. Ley de Partidos Políticos (LPP) y sus modifi catorias. 2.2. Estatuto del partido político. En el caso de los movimientos regionales, siempre que cuenten con dicho dispositivo (pues por ley están exentos de presentar estatuto), o conforme a su norma interna de organización. 2.3. Reglamento Electoral del partido político y del movimiento regional, respectivamente. Es el instrumento jurídico que desarrolla de manera detallada las reglas generales de índole electoral contenidas en el estatuto o norma de organización interna. Se recomienda que sea elaborado por el órgano electoral central y aprobado por la máxima instancia del partido. Debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente. Contendrá entre otros temas: 1. Los principios y garantías del proceso electoral. 2. Disposiciones sobre el órgano electoral central y órganos descentralizados (organización, funciones, atribuciones) 3. Los procedimientos electorales (plazos, etapas: convocatoria, elaboración del padrón electoral, inscripción de candidaturas, elaboración del material electoral, conformación de las mesas de votación, desarrollo de la jornada electoral, proclamación de resultados). 4. Las Impugnación y resolución de las mismas (plazos para interposición y resolución; supuestos de procedencia, formalidades para su trámite). Una vez que el proceso electoral ha sido convocado el Reglamento Electoral no podrá ser modifi cado. (Art. 19 LPP) 4. Las etapas básicas del proceso electoral interno son: 1. Convocatoria (cronograma del proceso electoral) 2. Inscripción de candidatos 3. Acto de votación 4. Cómputo de votos o verifi cación del quórum estatutario 5. Proclamación de los resultados 6. Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar. Como etapas previas al acto de votación deben considerarse, además, las referidas a la elaboración del padrón y del material electoral, y la conformación de las mesas de sufragio. Los partidos políticos y movimientos regionales deben garantizar el respeto al debido proceso electoral y la pluralidad de instancias para resolver las impugnaciones presentadas. Para tal fi n expiden las normas internas que correspondan, con arreglo a su Reglamento Electoral. DEL ÓRGANO ELECTORAL 5. Los partidos políticos y los movimientos regionales deben contar con: 5.1 Órgano Electoral Central, y 5.2 Órganos Electorales Descentralizados 5.1 El órgano electoral central está conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y cuenta con órganos electorales descentralizados también colegiados, que funcionen en sus respectivos comités. En cada organización política el órgano electoral central puede recibir distintas denominaciones tales como: Comité Electoral, Tribunal Electoral, Comisión Electoral, Consejo Electoral, o simplemente Órgano Electoral. La actuación del órgano electoral central tiene doble naturaleza: (i) administrativa: organiza los procesos electorales; (ii) jurisdiccional: emite normas y resuelve impugnaciones en última instancia dentro de la organización política. Por tanto es: Especializado Instancia con competencia exclusiva en materia electoral Autónomo Se rige por sus normas internas, no depende de ningún otro órgano de la organización política. Independiente Sus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo de injerencia o coacción. Permanente Se encarga de organizar el proceso de elección de candidatos, planifi car y regular todos los procesos electorales internos. Colegiado Debe estar conformado por un mínimo de 3 miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones. 5.2. Los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido político o movimiento regional en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Funcionarán en las sedes de los comités de la organización política. Como órganos colegiados deben estar conformados por un mínimo de 3 miembros. La composición del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados, así como los requisitos para ser miembro, sus funciones, atribuciones, quórum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeño, puede estar regulada en el estatuto o la norma interna de la organización política, sin embargo también se recomienda que ello sea incorporado en el Reglamento Electoral para dar mayor unidad a su normatividad electoral Las funciones del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados referidas a elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros, dependerá de la modalidad de elección que se adopte. 6. Funciones: El órgano electoral central, por ley, tiene a su cargo la realización de la elección de los candidatos a los cargos mencionados, por lo que debe organizar y llevar a cabo todas las etapas del proceso electoral interno, en coordinación con los órganos electorales descentralizados, de acuerdo a las normas internas que se establezcan para el efecto. El siguiente cuadro resume lo antes indicado: ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL Funciones Administrativas: Convoca a elecciones (elaboración de cronograma) y proclama resultados. Aprueba el padrón electoral y elabora el material electoral. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. Funciones Jurisdiccionales: Elabora disposiciones en materia electoral. Última instancia en la resolución de impugnaciones.