Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
DEL ORGANO ELECTORAL

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

- Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nºs 28624, 28711 y 29490. (Articulo 21: Apoyo y asistencia tecnica de ONPE a organizaciones politicas que lo soliciten). III. CONTENIDO CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Organizaciones politicas regidas por normas de democracia interna: - Partidos politicos. - Movimientos de alcance regional o departamental. 2. Candidaturas sujetas a eleccion: En el presente MORDAZA estan sujetos a eleccion interna los candidatos de los partidos politicos y movimientos regionales que postulen a los siguientes cargos: - Presidente, vicepresidente y consejeros regionales - MORDAZA y regidores de los concejos municipales 3. MORDAZA normativo que deben aplicar las organizaciones politicas: 2.1. Ley de Partidos Politicos (LPP) y sus modificatorias. 2.2. Estatuto del partido politico. En el caso de los movimientos regionales, siempre que cuenten con dicho dispositivo (pues por ley estan exentos de presentar estatuto), o conforme a su MORDAZA interna de organizacion. 2.3. Reglamento Electoral del partido politico y del movimiento regional, respectivamente. Es el instrumento juridico que desarrolla de manera detallada las reglas generales de indole electoral contenidas en el estatuto o MORDAZA de organizacion interna. Se recomienda que sea elaborado por el organo electoral central y aprobado por la MORDAZA instancia del partido. Debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente.
Contendra entre otros temas: 1. Los principios y garantias del MORDAZA electoral. 2. Disposiciones sobre el organo electoral central y organos descentralizados (organizacion, funciones, atribuciones) 3. Los procedimientos electorales (plazos, etapas: convocatoria, elaboracion del padron electoral, inscripcion de candidaturas, elaboracion del material electoral, conformacion de las mesas de votacion, desarrollo de la jornada electoral, proclamacion de resultados). 4. Las Impugnacion y resolucion de las mismas (plazos para interposicion y resolucion; supuestos de procedencia, formalidades para su tramite). Una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado el Reglamento Electoral no podra ser modificado. (Art. 19 LPP)

5. Los partidos politicos y los movimientos regionales deben contar con: 5.1 Organo Electoral Central, y 5.2 Organos Electorales Descentralizados 5.1 El organo electoral central esta conformado por un minimo de tres (3) miembros, y cuenta con organos electorales descentralizados tambien colegiados, que funcionen en sus respectivos comites. En cada organizacion politica el organo electoral central puede recibir distintas denominaciones tales como: Comite Electoral, Tribunal Electoral, Comision Electoral, Consejo Electoral, o simplemente Organo Electoral. La actuacion del organo electoral central tiene doble naturaleza: (i) administrativa: organiza los procesos electorales; (ii) jurisdiccional: emite normas y resuelve impugnaciones en MORDAZA instancia dentro de la organizacion politica. Por tanto es:
Especializado Instancia con competencia exclusiva en materia electoral MORDAZA Se rige por sus normas internas, no depende de ningun otro organo de la organizacion politica. Independiente Sus resoluciones son adoptadas sin ningun MORDAZA de injerencia o coaccion. Permanente Se encarga de organizar el MORDAZA de eleccion de candidatos, planificar y regular todos los procesos electorales internos. Colegiado Debe estar conformado por un minimo de 3 miembros o un numero impar para facilitar la toma de decisiones.

5.2. Los organos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido politico o movimiento regional en su circunscripcion, y dependen estructural y funcionalmente del organo electoral central. Funcionaran en las sedes de los comites de la organizacion politica. Como organos colegiados deben estar conformados por un minimo de 3 miembros. La composicion del organo electoral central y de los organos electorales descentralizados, asi como los requisitos para ser miembro, sus funciones, atribuciones, quorum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeno, puede estar regulada en el estatuto o la MORDAZA interna de la organizacion politica, sin embargo tambien se recomienda que ello sea incorporado en el Reglamento
Electoral para dar mayor unidad a su normatividad electoral

Las funciones del organo electoral central y de los organos electorales descentralizados referidas a elaboracion del padron electoral, de los materiales electorales, conformacion de las mesas de sufragio, entre otros, dependera de la modalidad de eleccion que se adopte. 6. Funciones: El organo electoral central, por ley, tiene a su cargo la realizacion de la eleccion de los candidatos a los cargos mencionados, por lo que debe organizar y llevar a cabo todas las etapas del MORDAZA electoral interno, en coordinacion con los organos electorales descentralizados, de acuerdo a las normas internas que se establezcan para el efecto. El siguiente cuadro resume lo MORDAZA indicado:
ORGANO ELECTORAL CENTRAL Funciones Funciones Administrativas: Jurisdiccionales: Convoca a elecciones Elabora disposiciones (elaboracion de en materia electoral. cronograma) y proclama resultados. MORDAZA instancia en la resolucion de Aprueba el padron impugnaciones. electoral y elabora el material electoral. Otras funciones que establezca el reglamento electoral.

4. Las etapas basicas del MORDAZA electoral interno son: 1. Convocatoria (cronograma del MORDAZA electoral) 2. Inscripcion de candidatos 3. Acto de votacion 4. Computo de votos o verificacion del quorum estatutario 5. Proclamacion de los resultados 6. Resolucion de impugnaciones a que hubiere lugar.
Como etapas previas al acto de votacion deben considerarse, ademas, las referidas a la elaboracion del padron y del material electoral, y la conformacion de las mesas de sufragio. Los partidos politicos y movimientos regionales deben garantizar el respeto al debido MORDAZA electoral y la pluralidad de instancias para resolver las impugnaciones presentadas. Para tal fin expiden las normas internas que correspondan, con arreglo a su Reglamento Electoral.

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