Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

principios de la funcion publica el de probidad, MORDAZA que exige al funcionario publico el actuar con rectitud, honradez, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona y el articulo 8 inciso 2 de dicha ley establece como una de las prohibiciones eticas de la funcion publica el de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Decimo Segundo.- Que, el Juez Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha admitido haber entregado su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Peru a un amigo a fin de que le de una oportunidad de trabajo a su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en MORDAZA, esto es, ha utilizado su cargo de Juez Supremo para un beneficio personal, lo que menoscaba el deber que tiene de actuar con justicia y honorabilidad, puesto que en vez de preferir que la buena conducta, la inteligencia y el esfuerzo MORDAZA los valores que guien el acceso a un puesto de trabajo, utilizo su influencia personal para lograr dicho objetivo, lo que resulta criticable, ya que es deber inexcusable de todo magistrado el de mantener una conducta intachable y MORDAZA y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtencion de beneficios personales, hecho que denota inconducta funcional por parte del magistrado; sin embargo, a lo largo del presente MORDAZA disciplinario no se ha acreditado que la persona a quien entrego su tarjeta personal sea un empresario o parte de un MORDAZA judicial en giro que estaba siendo conocido por su persona en dirimencia, por lo que en base al MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, si bien el magistrado MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sancion de destitucion sino otra menor que compete al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 18 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo, remitiendose los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que le imponga al citado magistrado la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sancion de destitucion sino una menor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 496930-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1102010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 110-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo y dispuso remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que le impongan la sancion pertinente por no ameritar la sancion de destitucion sino una menor; Segundo.- Que, el 25 de marzo de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que la premisa acotada en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada es falsa, puesto que lo que acepto no fue la existencia de los hechos sino solo la posibilidad de que hubieran sucedido porque no los recordaba; agregando que tanto en su declaracion como en sus descargos cuando describe lo supuestamente acontecido lo hace en condicionante, es decir, como algo incierto que debia ser probado en el transcurso de la investigacion, puesto que para eso esta la misma; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente senala que la investigacion solo se ha limitado a tomar su declaracion y no hay otro actuado adicional de su parte u ordenado de oficio que genere la conviccion que los hechos realmente ocurrieron, lo que le lleva a colegir que le imputan responsabilidad disciplinaria por lo que probablemente ocurrio pero que nadie, incluido el Colegiado, tiene la conviccion que asi fue, conviccion que debe reposar en pruebas irrefutables conseguidas en las pesquisas del instructor; Cuarto.- Que, de otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que otro hecho falaz es el referido a que utilizo su influencia personal y el cargo que ostentaba para lograr el objetivo de conseguir trabajo a su yerno, puesto que en el supuesto negado que los hechos hayan ocurrido, no esta probado que MORDAZA sido el cargo que ocupaba el movil que posibilitaria que el empresario le de una oportunidad de trabajo a su yerno y tampoco que por su intervencion este MORDAZA logrado acceder al empleo, sino que tal como lo senalo, a titulo de probabilidad, si entrego su tarjeta lo hizo a un amigo y no a un desconocido como dejaba entrever el informe periodistico, lo que significa que el movil para este supuesto favor no seria el cargo sino el vinculo de amistad que lo unia con el empresario; Quinto.- Que, asimismo, el recurrente afirma que no se cumplio ningun objetivo porque su yerno don MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabaja en la empresa "Acuario" desde el 1° de septiembre de 2005 a la fecha, por lo que si su yerno hubiera tenido un MORDAZA trabajo desde el mes de octubre de 2009, le hubiera sido posible identificar al empresario amigo a quien dicen solicito el favor, pero no ha sido asi, por lo que le sorprende la afirmacion del Colegiado en ese sentido, dado que da por hecho un evento que nunca se produjo; Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien solicita la absolucion del cargo imputado puesto que los hechos que se le imputan no infringen ni comprometen ninguno de los deberes y prohibiciones contenidos en la Ley de MORDAZA Judicial especialmente, los que tienen como fin el de cautelar la independencia e imparcialidad, puesto que desde hace 5 anos viene integrando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y realizando casi con exclusividad actividades vinculadas al gobierno y administracion institucional, desarrollando funcion jurisdiccional solo en situaciones de excepcion previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Septimo.- Que, finalmente, el recurrente senala que el articulo 34 inciso 17 presenta una indeterminacion excesiva y no satisface la exigencia de certeza y predeterminacion de alguna conducta desvalorada violando de este modo el MORDAZA de taxatividad que es uno de los contenidos del MORDAZA de legalidad en materia administrativa y garantia del debido proceso; Octavo.- Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA no modifica de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtua los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, puesto que si bien es

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 110-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 125-2010-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2010

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