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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419505 cierto, no se ha identifi cado a los receptores de la tarjeta personal del recurrente ni se ha podido probar que se tratan de justiciables o de partes procesales en un proceso judicial en giro, se ha acreditado que el doctor Pajares Paredes entregó su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y escribió a mano los números telefónicos de su celular, su ofi cina en Palacio de Justicia y su domicilio en Lima y agregó: “Por favor, si se le podría dar una oportunidad de trabajo a mi yerno Andrés Torres Lozano en Cajamarca. Mil gracias, Antonio Pajares P.”; Noveno.- Que, asimismo, el hecho que su yerno desde el 1° de septiembre de 2005 a la fecha se encuentre trabajando en la empresa de Transportes Acuario SAC, no le resta responsabilidad, puesto que lo que se sanciona en este caso es el hecho de haber entregado su tarjeta personal que lo presenta como Vocal Decano de la Corte Suprema de Justicia del Perú y solicitar trabajo para su yerno, utilizando el cargo de Juez Supremo para un benefi cio personal, lo que resulta criticable, ya que es deber inexcusable de todo magistrado el de mantener una conducta intachable y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de benefi cios personales; sin embargo, como se ha expuesto en la resolución impugnada a lo largo del presente proceso disciplinario no se ha acreditado que la persona a quien entregó su tarjeta personal sea un empresario o parte de un proceso judicial en giro que estaba siendo conocido por su persona en dirimencia, por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la falta disciplinaria cometida no reviste la gravedad exigida para justifi car se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete al Poder Judicial; Décimo.-Que, el proceso disciplinario seguido al doctor Pajares Paredes se ha tramitado con todas las garantías del debido proceso, y los argumentos expuestos por el mismo en su escrito de reconsideración no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 8 de abril de 2010, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Antonio Pajares Paredes contra la Resolución N° 110-2010- PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 496930-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010” RESOLUCIÓN Nº 302-2010-JNE Lima, diecisiete de mayo de dos mil diez VISTA la Resolución Nº 294-2010-JNE de fecha 6 de mayo de 2010. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nºs 28624, 28711 y 29490, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas, y, al mismo tiempo, habilita la designación de hasta un quinto de los candidatos por los órganos competentes al interior de cada organización política. Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política y el artículo 5, literal g, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, atribución que hizo efectiva con la emisión de la Resolución Nº 294-2010-JNE. Sin embargo, este Pleno considera necesario efectuar algunas precisiones respecto de las pautas plasmadas en la Resolución Nº 294-2010-JNE. Ello con la fi nalidad de propiciar la democracia interna al interior de las organizaciones políticas, especialmente respecto de aquellos candidatos que encabezan las respectivas listas y que, de resultar elegidos, serán los titulares de los Gobiernos Regionales y Municipales. Dicha labor, por su especial importancia, requiere de la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo, incluso desde el momento en que se determinan los integrantes de la lista de candidatos que cada organización política presentará ante los Jurados Electorales Especiales. Por ello, las precisiones que este Pleno formula, mediante la presente resolución, integran el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, y deberán ser cumplidas por los partidos políticos y movimientos regionales para la conformación de las fórmulas y listas de candidatos cuya inscripción solicitarán ante los Jurados Electorales Especiales en el proceso electoral antes mencionado. En tal sentido, este Pleno estima que deben precisarse los posibles mecanismos de elección de los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, tanto respecto de quienes encabezan las respectivas listas (alcaldes, presidentes regionales y vicepresidentes regionales) y sus demás integrantes (regidores o consejeros regionales). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, cuyo texto es el siguiente: INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES PARA EL PROCESO DE “ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2010” I. OBJETIVO Precisar las pautas que deben seguir los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental (en adelante movimientos regionales), a efectos de defi nir a los candidatos a cargos públicos de elección popular, en el marco del proceso electoral “Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú.