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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419514 Ordenanza Muinicipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 9 inciso 8 establece, que es atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el artículo 81 inciso 1, apartado 1.6., las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el inciso 17, apartado 17.1, literal a) señala que “Las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189 publicada el 25 de octubre de 1999 regula el objeto, naturaleza, características, autorización y licencias, referente a los vehículos menores motorizados y no motorizados; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el artículo 37 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo, de acuerdo a lo señalado en su artículo 38 numeral 38.1, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, la Ley Nº 29091, del 26 de septiembre de 2007 modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 estableciendo la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado y en portales institucionales señalando que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal Institucional; Que, el Decreto Supremo 079-2007-PCM del 8 de septiembre de 2007 se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos estableciendo disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado el 18 de noviembre de 2008 aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre regulando las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres. Asimismo, el Reglamento norma la autorización y el funcionamiento de los establecimientos encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de las licencias de conducir y el funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 25 de julio de 2008 aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao y la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 25 de julio de 2008 aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000041 del 14 de agosto de 2009, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir a Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas cuya Segunda Disposición Complementaria Final indica que la Municipalidad Provincial del Callao, fi jará las tasas y derechos para la expedición de licencias de conducir, recategoriazación, revalidación, canje y duplicado; Que, en la sesión de la fecha se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 000115, el cual cuenta como antecedentes el Informe Nº 219-2010-MPC-GGTU/SGCA de Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 970- 2010-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano que remite el Informe Nº 309-2010-2010-MPC- GGTU- SGCA, de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, Nº 735-2010-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 560-2010-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 02- 2010-MPC-SR-CT de la Comisión de Transporte, todos los cuales son favorables a la expedición de la Presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Nº 22, 23.1, 23.2, 23.3 Y SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 8, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES Artículo 1.- Apruébase los requisitos, procedimientos y derechos de pago de los procedimientos administrativos que se están modifi cando en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano correspondientes al Procedimiento N° 22: Licencia de conducir vehículo menor; el Procedimiento N° 23: Revalidación de licencia de conducir vehículo menor y el servicio N° 8: Duplicado de licencia de conducir vehículo menor del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los que se incorporan, Procedimientos N° 23.2 – Recategorización de Licencia de Conducir vehículo menor, y N° 23.3 - Canje de Licencia de Conducir vehículo menor conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Modifícanse el Procedimiento N° 22: Licencia de Conducir vehículo menor; el procedimiento N° 23: revalidación de licencia de conducir vehículo menor y el servicio N° 8: Duplicado de licencia de conducir vehículo menor correspondiente a la gerencia general de Transporte Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos e incorporanse los procedimientos N° 23.2: Recategorización de licencia de conducir vehículo menor y N° 23.3: Canje de licencia de conducir vehículo menor conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 498552-1