Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

posterior a la fecha en que se le instauro la investigacion no se le detectaron hechos similares, registrando su record disciplinario solo un apercibimiento impuesto en el ano 2005 por un supuesto retardo, agregando que no se ha mellado la imagen publica del Poder Judicial por cuanto el error que cometio no tuvo que ver con el ejercicio de sus funciones; Por otro lado, el magistrado procesado expreso que la afirmacion de la OCMA respecto a que notificaciones de 13 y 28 de enero de 2004 ingresaron a la MORDAZA 18112, basada en el reporte elaborado por la ODICMA, no se ajusta a la verdad, por cuanto a la referida MORDAZA solo ingreso la cedula de 28 de enero de 2004 por la cual se notifico la resolucion de 13 de enero de 2004; adicionalmente, afirmo que la imputacion sustentada en el ingreso de las cedulas de notificacion, carece de relevancia porque la cedula de 28 de enero de 2004 se refiere a una resolucion que responde a escritos presentados con anterioridad y que no tienen relacion logica de causa y efecto y de tiempo y contenido; finalmente, asevero que en el presente MORDAZA disciplinario corresponde evaluar su trayectoria profesional, teniendo en cuenta su capacitacion, formacion academica, produccion jurisdiccional, cargos desempenados y otros aspectos y, asimismo, que debe ser resuelto aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto la ODICMA en la investigacion 506-2006 impuso una sancion de multa en un caso similar; Sexto.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia que el 04 de febrero de 2002, tiempo en que el doctor MORDAZA MORDAZA ejercio la defensa legal privada y no asumia la magistratura, por cuanto presto juramento como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA el 13 de enero de 2004 como consta en la MORDAZA del acta de fs. 44 de la investigacion 563-2006, solicito a la Central de Notificaciones de MORDAZA se le asigne una MORDAZA de notificaciones, nombrando como unica procuradora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo la MORDAZA 18112 y senalando en la misma el domicilio procesal de sus patrocinados, como aparece en las copias de los escritos que figuran a fs. 169 vuelta, 193 vuelta, 247, 275 vuelta, 287, 304 y 313 vuelta de la investigacion 563-2006; Setimo.- Que, segun el reporte de flujo de notificaciones, obrante en la investigacion 563-2006 de fs. 28-33, desde que el doctor MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de juez y durante su desempeno como tal, la MORDAZA 18112 prosiguio recibiendo notificaciones provenientes de procesos judiciales, en numero de 43 el ano 2004, 19 el ano 2005 y 8 el ano 2006, cuyas copias aparecen en la investigacion 563-2006 a fs. 176 vuelta, 178, 179 vuelta, 182 y 183 vuelta (correspondientes al expediente judicial 521-1999), 195 vuelta, 203 vuelta, 204 y 206 vuelta (correspondientes al expediente judicial 804-1999), 278 vuelta (correspondiente al expediente judicial 436-2000), 292, 293 y 296 (correspondientes al expediente judicial 26454-2003), 307 (correspondiente al expediente judicial 46278-1998) y 342 (correspondiente al expediente judicial 8125-2003), procesos judiciales en los cuales el juez procesado estuvo acreditado como abogado defensor; Octavo.- Que, asimismo, se tiene que por escrito de 10 de marzo de 2004, presentado en el MORDAZA judicial 8125-2003, obrante a fs. 341 de la investigacion 563-2006, el doctor MORDAZA MORDAZA solicito expresamente al Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima: "expedir sentencia a la brevedad posible, declarando fundada nuestra demanda, en merito de nuestros fundamentos y los elementos probatorios actuados y consideraciones legales que su judicatura crea conveniente" y, que el mismo fue suscrito en calidad de abogado patrocinante de MORDAZA MORDAZA Raraz, sustentando al respecto: "Suscribe el presente escrito, el abogado patrocinante en atencion a las facultades conferidas por la actora y el Art. 290º de la L.O.P.J"; hecho que fue aceptado por el juez procesado en su escrito de descargo y, lo que confirma que estando en funciones desde el 13 de enero de 2004 continuo patrocinando a MORDAZA Raraz; Noveno.- Que, el cargo imputado al juez MORDAZA MORDAZA, denota irregularidad y responsabilidad funcional por una conducta que colisiona con la disposicion del articulo 196º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece la prohibicion a los Magistrados

de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos; revela tambien una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la sociedad y desmereciendolo en el concepto publico; motivos todos por los que el juez MORDAZA MORDAZA es pasible de ser destituido; Decimo.- Que, siendo asi, la alegacion del doctor MORDAZA MORDAZA respecto a su trayectoria profesional, formacion academica, capacitacion, produccion jurisdiccional y otros aspectos de similar naturaleza, no enervan en absoluto el cargo imputado en su contra por cuanto es materia del presente un MORDAZA disciplinario por inconducta funcional de magistrado y no uno de evaluacion y ratificacion; y, respecto al alegato de defensa referido a la similitud entre el presente MORDAZA y la investigacion 506-2006 seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que habria concluido con la imposicion de una multa al especialista legal de un juzgado del distrito de El MORDAZA por un hecho similar, tampoco desvirtua la imputacion efectuada, toda vez que es diferente la responsabilidad de un especialista legal respecto a la de un magistrado de conformidad con lo establecido en el articulo 240º de la Ley 27444, segun el cual las faltas incurridas por las autoridades seran sancionadas considerando que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones existe mayor responsabilidad; no obstante lo cual, para descartar responsabilidades por la adopcion de criterios diferentes en las denuncias tramitadas, se debe cursar oficio al Jefe de la OCMA para que remita un informe al respecto; Decimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 53º que la integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura; en su articulo 54º dispone que el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion; ademas, en su articulo 55º prescribe que el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos; y, en su articulo 79º senala que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; Decimo Tercero.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2° que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad; demas, en su articulo 3º senala que el Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo

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