Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 15º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del articulo 7º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0432006-PCM, precisa los lineamientos para generar la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones que contenga una adecuada estructura organica de la Entidad y definicion de sus funciones y la de los organos que la integran, acorde con los criterios de desafio y estructura de la Administracion que establece la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion Publica del Estado; con el fin de mejorar la Gestion Publica y construir un estado democratico y descentralizado; Que, se cuenta con opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los responsables de la formulacion de los documentos de gestion y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadistica e Informatica, cumpliendo de esta manera, los lineamientos Previstos en el D.S N° 043-2006-PCM; Que, en la propuesta del Reglamento de Organizacion y Funciones se indican 04 Titulos, 06 Capitulos, 47 Articulos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, los cuales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, articulos 9º, 15º, 21º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Sub Regional Chanka, que consta de un Total de 04 Titulos, 06 Capitulos, 47 Articulos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Sub Regional Chanka, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Region y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay a los 29 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. RILDO MORDAZA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurimac. AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 498102-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre en la Region Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 066-2010-P.R./G.R.TACNA Fecha, 26 de febrero de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO : El expediente Nº 024-2009-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del predio de 854.7086 hectareas (ha), ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia MORDAZA Basadre y region Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una eficiente gestion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identificado que el terreno eriazo de 854.7086 ha, ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia MORDAZA Basadre y region Tacna, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante inspeccion tecnica realizada el 13 de MORDAZA del 2009, se verifico que el terreno de 854.7086 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografia ligeramente inclinada y comprende un suelo arenoso; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 26 de febrero del 2009, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0278-2009/Z.R.NºXIII-AC, del area de 854.7086 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ambito no inventariado en el catastro de la Oficina Registral Tacna; Que, el Articulo 23.- de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; y

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