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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419512 Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, precisa los lineamientos para generar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la Entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de desafío y estructura de la Administración que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado; con el fi n de mejorar la Gestión Publica y construir un estado democrático y descentralizado; Que, se cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con los responsables de la formulación de los documentos de gestión y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera, los lineamientos Previstos en el D.S N° 043-2006-PCM; Que, en la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones se indican 04 Títulos, 06 Capítulos, 47 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, los cuales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, artículos 9º, 15º, 21º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional Chanka, que consta de un Total de 04 Títulos, 06 Capítulos, 47 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Sub Regional Chanka, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los 29 días del mes de Abril del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente 498102-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre en la Región Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 066-2010-P.R./G.R.TACNA Fecha, 26 de febrero de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO : El expediente Nº 024-2009-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 854.7086 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 854.7086 ha, ubicado en el sector denominado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 13 de abril del 2009, se verifi có que el terreno de 854.7086 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía ligeramente inclinada y comprende un suelo arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 26 de febrero del 2009, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0278-2009/Z.R.NºXIII-AC, del área de 854.7086 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que, el Artículo 23.- de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y