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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419507 ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRA- LIZADOS Funciones Administrativas: Inscribe a los candidatos de la jurisdicción Selecciona a los miembros de mesa. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. Funciones Jurisdiccionales: Primera instancia en la resolución de impugnaciones. DEL PROCESO DE ELECCIONES INTERNAS 7. Plazo: Las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, desde el 06/ABR/2010 hasta el 14/JUN/2010. 8. Requisitos que deben cumplir los candidatos: Cada organización política podrá establecer en su dispositivo electoral los requisitos a cumplir por los postulantes a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y Alcalde y Regidores municipales, sin contravención de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. Asimismo: Candidatos elegidos Candidatos designados Los candidatos que postulen a dichos cargos deben presentar, al registrar su candidatura o dentro de los 15 días de convocada la elección interna, su declaración jurada de vida. En el caso de las personas invitadas a postular como candidatos en los cargos antes indicados, que no han participado en elección interna, presentarán su declaración jurada de vida dentro de los 7 días de haber sido invitados. La declaración jurada de vida se publicará en la página web de la organización política. 9. Modalidades de elección de candidatos: Corresponde al órgano máximo del partido político y del movimiento regional (no al órgano electoral) decidir la modalidad de elección de los candidatos, entre las siguientes opciones, teniendo en cuenta las implicancias técnicas referidas a la elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros factores. 9.1. Al menos las 4/5 partes (80%) del total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, (conocido como elecciones primarias abiertas) b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, (conocido como elecciones primarias cerradas). c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma interna de organización del movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al estatuto o norma interna de organización (Art. 27 LPP). En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50%+1) o con mayoría califi cada (un porcentaje establecido), conforme lo disponga su Reglamento Electoral. 9.2. Hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, puede ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto; en el caso de los movimientos regionales por el órgano que disponga su norma interna de organización o en su defecto el reglamento electoral. Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y Alcalde de concejos municipales deben ser necesariamente elegidos, conforme a alguna de las modalidades del ítem 9.1. En los siguientes cuadros se grafi ca la aplicación de dichos porcentajes. Es de precisar que, si bien una organización política puede designar determinado número candidatos, conforme al porcentaje que se indica, ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada sólo por candidatos elegidos. Respecto a la lista de candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios, para las elecciones regionales se tiene lo siguiente: Región Total de Consejeros Hasta 1/5 del total de candidatos a Consejeros DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos a Consejeros ELEGIDOS (mínimo) Amazonas 09 01 08 Ancash 20 04 16 Apurímac 07 01 06 Arequipa 08 01 07 Ayacucho 13 02 11 Cajamarca 16 03 13 Callao 07 01 06 Cusco 16 03 13 Huancavelica 07 01 06 Huánuco 13 02 11 Ica 07 01 06 Junín 11 02 09 La Libertad 12 02 10 Lambayeque 07 01 06 Lima 09 01 08 Loreto 09 01 08 Madre de Dios 09 01 08 Moquegua 07 01 06 Pasco 09 01 08 Piura 08 01 07 Puno 13 02 11 San Martín 12 02 10 Tacna 07 01 06 Tumbes 07 01 06 Ucayali 09 01 08 Respecto de la lista de candidatos a Regidores para las elecciones municipales, se aprecia lo siguiente: Total de Regidores Hasta 1/5 del total de candidatos a Regidores DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos a Regidores ELEGIDOS (mínimo) Concejos con 39 regidores 07 32 Concejos con 15 regidores 03 12 Concejos con 13 regidores 02 11 Concejos con 11 regidores 02 09 Concejos con 09 regidores 01 08 Concejos con 07 regidores 01 06 Concejos con 05 regidores 01 04