Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419501

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA DEYBY MORDAZA CARDO, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycan, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor MORDAZA MORDAZA, a partir del 25 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 498376-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2010-PCNM P.D. N° 037-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 037-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 121-2009-PCNM de 18 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de actuar como abogado en el expediente Nº 8125-2003, no obstante encontrarse desempenando el cargo de magistrado, puesto que en dicho MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Raraz y otra contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre resolucion de contrato, ingresaron a la MORDAZA Nº 18112, que este tenia previamente a ser magistrado, 2 cedulas de notificacion, los dias 13 y 28 de enero de 2004, esto es, cuando ya habia asumido la judicatura, siendo que posteriormente a tales ingresos, por escrito de 10 de marzo de 2004, en representacion de MORDAZA MORDAZA Raraz, solicito al Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA "se sirva expedir

sentencia a la brevedad posible, declarando fundada nuestra demanda, en merito de nuestros fundamentos y elementos probatorios actuados y las consideraciones legales que su judicatura crea conveniente", indicando asimismo, "(...) Suscribe el presente escrito, el abogado patrocinante en atencion a las facultades conferidas por la actora y el articulo 290º de la L.O.P.J", verificandose con este hecho que el citado magistrado cuando se encontraba desempenando como Magistrado de este Poder del Estado, siguio defendiendo y/o asesorando al aludido demandante, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que infringio la prohibicion contenida en el articulo 196º inciso 1 del citado cuerpo de leyes; Tercero.- Que, mediante escrito de 29 de MORDAZA de 2009, el magistrado procesado dedujo la prescripcion de la facultad disciplinaria en el presente MORDAZA, fundamentado en que a la fecha transcurrieron mas de los dos anos establecidos para que opere la prescripcion en el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, en razon a que el presente MORDAZA se refiere a un hecho ocurrido el 10 del marzo de 2004 y la investigacion se inicio el 01 de marzo de 2006, por lo que incluso transcurrieron cinco anos desde la firma del escrito que es materia del proceso; Cuarto.- Que, al respecto, cabe delimitar la prescripcion como una institucion que por el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa y, que su plazo y aplicabilidad en un MORDAZA disciplinario como el presente, esta determinado en funcion de si la accion del organo contralor se inicio por queja o de oficio, ya que el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los dos anos" y, a su vez, el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA aprobado por Resolucion Administrativa 263-96-SE-TP-CME-PJ regula: "(...) La prescripcion solo opera en los procesos disciplinarios iniciados a merito de interposicion de una queja"; sobre lo cual el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el expediente 1732-2005-PA/TC: "El plazo de prescripcion de la accion administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte"; Asi, teniendo en cuenta las normas precitadas y que en el presente caso la accion de la administracion u organo contralor se inicio de oficio, lo cual se advierte de la Resolucion Uno de 01 de marzo de 2006, emitida por el Presidente del Equipo Especial de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolviendo abrir investigacion contra el magistrado procesado, obrante en la investigacion 99-2006, el pedido de prescripcion deviene en infundado; Quinto.- Que, a su vez, el magistrado procesado formulo sus descargos, afirmando que MORDAZA de su ingreso a la magistratura desarrollo labores de MORDAZA y asesoria legal en el ambito privado, conjuntamente con su esposa quien tambien es abogada, usando ambos servicios comunes como la MORDAZA 18112 que fue aperturada en el ano 2002, por cuyo motivo no advirtio la necesidad de cerrar la citada MORDAZA cuando asumio el cargo de juez el 14 de enero de 2004; asimismo, en referencia al MORDAZA 8125-2003 seguido por MORDAZA MORDAZA Raraz contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre resolucion de contrato, senalo que intervino en el mismo patrocinando a una de las partes desde la fecha de su inicio y autorizando el escrito de 10 de marzo de 2004 por el que solicito se expida sentencia, calificando de error esta MORDAZA accion suya y negando haberlo hecho en funcion de abogado defensor, sino como un acto conclusivo de su MORDAZA porque habia convenido en ejercer dicha defensa hasta la emision de la sentencia de primera instancia y, no pretendia generar un estado de indefension o incumplir su deber de abogado, lo que considera que esta acreditado con el hecho de que el aludido escrito fue presentado luego de dos meses de llevada a cabo la audiencia de pruebas y por haberlo suscrito sin haber concertado con el demandante; ademas refirio que en el periodo previo y

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