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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419479 o similares importadas, se venden en cantidad sufi ciente para poder establecer el precio unitario. d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días calendarios, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración. e) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores, para lo cual proporcionará la información objetiva y cuantifi cable sobre las importaciones correspondientes y los gastos posteriores. f) Que el comprador en el país de importación no haya suministrado, directa o indirectamente, los elementos señalados en el numeral 1, literal b), del Artículo 8° del Acuerdo del Valor de la OMC. g) El comprador no debe estar vinculado al importador del que compra al primer nivel comercial después de la importación. h) Que los importes por benefi cios y gastos generales a deducir sean los habituales en las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase.” Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Derogar el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y modifi catoria y los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF y modifi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 498618-1 Oficializan la “XVI Convención Nacional de Tributación - Tributa 2010” a realizarse en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011 - 2010-EF/93.01 Lima, 24 de mayo de 2010 Vistos: Los Ofi cios Nº 006-2010-CCPC/D y Nº 018- 2010-CCPC/D del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca solicita la ofi cialización de la “XVI CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN – TRIBUTA 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 24, 25 y 26 de junio de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “XVI CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN – TRIBUTA 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 24, 25 y 26 de junio de 2010; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 498360-1 ENERGIA Y MINAS Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) con la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009 y modifican formulario aprobado por R.M, N° 184-2005-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2010-MEM/DM Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la unidad básica de medida superfi cial de la concesión minera es una fi gura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, otorgándose las concesiones en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas; Que, el Catastro Minero Nacional debe refl ejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para el Gobierno Nacional como para los Gobiernos Regionales, en la califi cación y tramitación de las solicitudes de concesión minera, a nivel nacional y regional; Que, existen alrededor de 34,000 concesiones mineras vigentes con 14 millones de hectáreas y que el área que efectivamente está bajo actividad y uso minero es una pequeña fracción del área concedida; Que, la falta de información sobre las áreas bajo actividad minera, entendida como la exploración y explotación del terreno para la extracción del mineral, y bajo uso minero, entendido como toda ocupación del territorio para fines mineros no comprendidos en la definición de actividad minera antes descrita, ha contribuido a generar una imagen desproporcionada de la magnitud de las operaciones mineras, confundiéndolas con las concesiones graficadas en el Catastro Minero; Que, es necesario contar con la información que contribuya a la identifi cación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero; Que, por Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/ DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada DAC; Que, la Dirección General de Minería ha conceptualizado la situación grafi cada en los considerandos anteriores, elaborando un formulario anexo a aquél referido a la Declaración Anual Consolidada - DAC, en el que se declare las áreas superfi ciales en actividad minera y aquellas bajo uso minero, por lo que es necesaria su aprobación;