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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419492 Que, mediante Informe Nº 2090-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Huari-Huantar- San Marcos y Santa Rosa-Jesús María del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Huari-Huantar-San Marcos Ancash Santa Rosa-Jesús María La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (e) 497773-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Valores para la Categorización de las Especies” a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del OSINFOR en materia forestal RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 100-2010-OSINFOR Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Técnico N° 08-2010-OSINFOR-DSCFFS de fecha 17 de mayo de 2010 de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre - DSPAFFS y de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre - DSCFFS; y el Informe Legal N 093-2010-OSINFOR/SG/OAJ de fecha 18 de mayo del 2010; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título IX “Control, Infracciones y Sanciones” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 y en el artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, se establece que los benefi ciarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre serán sujetos de sanciones administrativas por infracción a la legislación de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085 concordado con el artículo 25° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, ejerce potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, aplicando sanciones a los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, por la comisión de conductas antijurídicas tipifi cadas como infracciones y sancionadas en la legislación forestal vigente; Que, mediante la Resolución Presidencial N° 021-2009- OSINFOR, se aprueba el Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que establece el procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y conductas que constituyen causales de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado a través de los contratos de concesiones, permisos y autorizaciones, contempladas en las legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 080-2010- OSINFOR, se aprueba la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en Materia Forestal; Que, según el Informe Técnico N° 08-2010-OSINFOR- DSCFFS-DSPAFFS de fecha 17 de mayo del 2010, las Direcciones de Línea del OSINFOR, han determinado los “Valores para la Categorización de las Especies”, a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, en Materia Forestal, aprobada por Resolución Presidencial N° 080-2010- OSINFOR, los mismos que se detallan a continuación: 25% Especies incluidas en la Convención CITES. 20% Especies incluidas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. 10% Especies que no están incluidas en la Convención CITES, ni listadas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre; Que, las Direcciones de Línea han diseñado el “Formato para la Determinación de Multas” que consigna los valores anteriormente indicados, a efectos de ser aplicado en los Procedimientos Administrativos Únicos – PAU, que se siguen ante el OSINFOR; Que, conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; Con las visaciones del Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Valores para la Categorización de las Especies”, a efectos de aplicar la Escala para la Imposición de Multas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en Materia Forestal, aprobada por Resolución Presidencial N° 080-2010-OSINFOR, los mismos que se detallan a continuación: 25% Especies incluidas en la Convención CITES. 20% Especies incluidas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. 10% Especies que no están incluidas en la Convención CITES, ni listadas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre