Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419491

CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPANA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MORDAZA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MORDAZA, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: MORDAZA SAUDITA, MORDAZA, AZERBAIYAN, BAHREIN, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, MORDAZA, HONG MORDAZA, MORDAZA, INDONESIA, IRAK, IRAN, MORDAZA, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, MORDAZA, SRI LANKA, TAILANDIA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS MORDAZA, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, MORDAZA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO MORDAZA, CAMERUN, MORDAZA, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, MORDAZA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MORDAZA, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, SENEGAL, SEYCHELLES, MORDAZA MORDAZA, SOMALIA, SUDAFRICA, MORDAZA, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. - MD-11. - B747-200. - B747-400. - B767. - B757. - B727. - B737. - A300. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Callao ­ PERU. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que la empresa CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

Articulo 5°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 497762-1

Declaran autorizaciones que seran otorgadas mediante concurso publico en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA para prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1702-2010-MTC/28 MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas;

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