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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419491 CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MACEDONIA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, ARMENIA, AZERBAIYAN, BAHREIN, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, GEORGIA, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, IRAK, IRAN, ISRAEL, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, SIRIA, SRI LANKA, TAILANDIA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS SALOMON, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, ARGELIA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMERUN, CHAD, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, SANTO TOME Y PRINCIPE, SENEGAL, SEYCHELLES, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDAFRICA, SUDAN, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. - MD-11. - B747-200. - B747-400. - B767. - B757. - B727. - B737. - A300. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Callao – PERU. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos que la empresa CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10°.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 497762-1 Declaran autorizaciones que serán otorgadas mediante concurso público en diversas localidades de los departamentos de Ancash y La Libertad para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1702-2010-MTC/28 Lima, 05 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;