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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419495 las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío. Añade que la citada planilla contendrá la información establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que las modifi caciones posteriores de la referida información serán efectuadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/ SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras y al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Registro de Afi liados Obligatorios ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). Agrega que la declaración de estos conceptos por períodos anteriores a enero de 2008 deberá ser realizada a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 utilizando la versión vigente del mismo al momento de presentar la declaración original, sustitutoria o rectifi catoria; Que la mencionada resolución señala que para actualizar y/o modifi car los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento se ingresará al módulo “Actualización/Corrección de Datos” habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, debiendo enviar dicha actualización o modifi cación con la presentación del referido PDT; Que, por su parte, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR, modifi cada por la Resolución Ministerial N.° 118-2010-TR, regula la forma como se sustituye o rectifi ca la información de la Planilla Electrónica y dispone que la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectifi cación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número de documento de identifi cación, y a la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la referida Planilla, a los que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007-SUNAT y normas modifi catorias; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 080-99/SUNAT se aprobó el Formulario preimpreso N.° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” el cual puede ser utilizado por los sujetos no obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 601 para, entre otros, la inscripción de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, respectivamente; asimismo establece la forma en que se rectifi ca la información presentada; Que resulta conveniente facilitar la actualización y/o modifi cación de los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y del Personal de Terceros a que se refi ere el inciso n) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/ SUNAT, permitiéndose que la misma se realice mediante el uso de un formulario virtual a ser presentado a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados a través del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N.° 0601, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 o el Formulario preimpreso N.° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones; Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N.° 250-2007-TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento que se publicarán en la página web del MTPE; Que conforme al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2008/SUNAT las tablas paramétricas que se utilizan para la elaboración de la Planilla Electrónica deben ser publicadas en el Portal de la SUNAT en la Internet; Que el MTPE ha solicitado que en la Planilla Electrónica se identifi que tanto a las Empresas Tercerizadoras a que se refi ere la Ley N.° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización como a las Empresas Promocionales que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39° y 40° de la Ley N.° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad ocupan un mínimo del treinta por ciento de sus trabajadores con personas discapacitadas, para lo cual debe modifi carse el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT el mismo que señala la información que debe contener la Planilla Electrónica; Que asimismo, el citado Ministerio ha requerido se modifi que la información referida a la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) de las microempresas, teniendo en cuenta la regulación actualmente vigente respecto de dicho registro; Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 no sólo por las modifi caciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes sino para incorporar a Colsanitas Perú S.A. - Entidad Prestadora de Salud como una entidad prestadora de salud e incluir como un nuevo motivo de fi n de período la reasignación de un servidor de la administración pública; Que, asimismo, a fin de implementar las modifi caciones a que alude el octavo considerando corresponde aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 así como ampliar las operaciones que los deudores tributarios pueden realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, el inciso c) del artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 204-2007/SUNAT a) Modifíquese el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias e incorpórese al mismo un tercer párrafo, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS (…) Para la actualización y/o modifi cación del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los Trabajadores, de los Pensionistas, de los Trabajadores Independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud y del Personal de Terceros, los sujetos obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 11°-A. Lo dispuesto en los párrafos precedentes respecto de los datos referidos al tipo y número del documento de identidad y a la fecha de nacimiento, también será de aplicación para efectos de la Planilla Electrónica.” b) Incorpórese el artículo 11°-A a la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente: “Artículo 11°-A.- “DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO Para efecto de realizar la actualización y/o modifi cación de los datos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo anterior se deberá, presentar el Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, para lo cual, el sujeto obligado a utilizar el PDT Planilla Electrónica: