Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de dicha planilla, asi como las de su envio. Anade que la citada planilla contendra la informacion establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE) y que las modificaciones posteriores de la referida informacion seran efectuadas por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia; Que, la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007/ SUNAT aprueba el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 para la MORDAZA de la Planilla Electronica y la declaracion de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras y al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Registro de Afiliados Obligatorios ante la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Agrega que la declaracion de estos conceptos por periodos anteriores a enero de 2008 debera ser realizada a traves del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 utilizando la version vigente del mismo al momento de presentar la declaracion original, sustitutoria o rectificatoria; Que la mencionada resolucion senala que para actualizar y/o modificar los datos referidos al MORDAZA y numero de documento de identidad y la fecha de nacimiento se ingresara al modulo "Actualizacion/Correccion de Datos" habilitado en el menu integrador del PDT Planilla Electronica, debiendo enviar dicha actualizacion o modificacion con la MORDAZA del referido PDT; Que, por su parte, el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N.° 020-2008-TR, modificada por la Resolucion Ministerial N.° 118-2010-TR, regula la forma como se sustituye o rectifica la informacion de la Planilla Electronica y dispone que la SUNAT establecera el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuara la rectificacion o sustitucion de los datos correspondientes al MORDAZA y numero de documento de identificacion, y a la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la referida Planilla, a los que se refiere el numeral 2.1 del Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007-SUNAT y normas modificatorias; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 080-99/SUNAT se aprobo el Formulario preimpreso N.° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones" el cual puede ser utilizado por los sujetos no obligados a presentar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 601 para, entre otros, la inscripcion de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, respectivamente; asimismo establece la forma en que se rectifica la informacion presentada; Que resulta conveniente facilitar la actualizacion y/o modificacion de los datos referidos al MORDAZA y numero de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y del Personal de Terceros a que se refiere el inciso n) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007/ SUNAT, permitiendose que la misma se realice mediante el uso de un formulario virtual a ser presentado a traves de SUNAT Operaciones en Linea (SOL), sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados a traves del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N.° 0601, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 o el Formulario preimpreso N.° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones; Que, de otro lado, mediante la Resolucion Ministerial N.° 250-2007-TR se aprueba la informacion de la Planilla Electronica, las tablas que han de ser utilizadas para su elaboracion, asi como la estructura de datos requerida por los archivos de importacion de dicho documento que se publicaran en la pagina web del MTPE; Que conforme al articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 125-2008/SUNAT las tablas parametricas que se utilizan para la elaboracion de la Planilla Electronica deben ser publicadas en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet; Que el MTPE ha solicitado que en la Planilla Electronica se identifique tanto a las Empresas Tercerizadoras a que

se refiere la Ley N.° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerizacion como a las Empresas Promocionales que de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 39° y 40° de la Ley N.° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad ocupan un minimo del treinta por ciento de sus trabajadores con personas discapacitadas, para lo cual debe modificarse el Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT el mismo que senala la informacion que debe contener la Planilla Electronica; Que asimismo, el citado Ministerio ha requerido se modifique la informacion referida a la inscripcion en el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE) de las microempresas, teniendo en cuenta la regulacion actualmente vigente respecto de dicho registro; Que, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.º 0601 no solo por las modificaciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes sino para incorporar a Colsanitas Peru S.A. - Entidad Prestadora de Salud como una entidad prestadora de salud e incluir como un MORDAZA motivo de fin de periodo la reasignacion de un servidor de la administracion publica; Que, asimismo, a fin de implementar las modificaciones a que alude el octavo considerando corresponde aprobar una nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 asi como ampliar las operaciones que los deudores tributarios pueden realizar a traves de SUNAT Operaciones en Linea; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO de Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los articulos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, el inciso c) del articulo 3° de la Resolucion Ministerial N.° 020-2008-TR, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 204-2007/SUNAT a) Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias e incorporese al mismo un tercer parrafo, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 11°.- ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE DATOS (...) Para la actualizacion y/o modificacion del MORDAZA y numero del documento de identidad y fecha de nacimiento de los Trabajadores, de los Pensionistas, de los Trabajadores Independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud y del Personal de Terceros, los sujetos obligados a utilizar el PDT Planilla Electronica, deberan seguir el procedimiento establecido en el articulo 11°-A. Lo dispuesto en los parrafos precedentes respecto de los datos referidos al MORDAZA y numero del documento de identidad y a la fecha de nacimiento, tambien sera de aplicacion para efectos de la Planilla Electronica." b) Incorporese el articulo 11°-A a la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 11°-A.- "DE LA ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DEL MORDAZA Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO Para efecto de realizar la actualizacion y/o modificacion de los datos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo anterior se debera, presentar el Formulario Virtual N.° 1601 - Correccion y/o Actualizacion de Datos de Identificacion, para lo cual, el sujeto obligado a utilizar el PDT Planilla Electronica:

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