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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419496 a) Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicará el Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación y seleccionará las declaraciones por las cuales se corrige la información del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento o se comunica nueva información respecto del tipo y número de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el formulario virtual generado por el PDT Planilla Electrónica o el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 o el Formulario preimpreso N.° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones”. El Sistema validará en línea el número del DNI y la fecha de nacimiento cuando la actualización y/o modifi cación esté referida a la información que fi gura en dicho documento de identidad. Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, el sistema automáticamente generará una constancia que contendrá el número de orden de la operación y los nuevos datos, la misma que podrá ser impresa. Aquellos datos que hubieran sido actualizados conforme a lo previsto en el presente artículo deberán ser considerados para efecto de los PDT Planilla Electrónica que se presenten con posterioridad a dicha actualización.” Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Modifíquese el rubro 1 Datos del Empleador – Declarante del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “ANEXO: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 1. Datos del Empleador – Declarante: 1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.2 Nombre, denominación o razón social 1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE 1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario 1.5 Régimen laboral 1.6 Administración Pública 1.7 Agencia de empleos 1.8 Entidad de Intermediación Laboral 1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización 1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050 1.11 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI 1.12 Correo electrónico(1) 1.13 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal: a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que destacó o desplazó personal d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó personal e) Indicador de Centro de Riesgo f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud. 1.14 Empleadores que le destacan o desplazan personal a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal 1.15 Establecimientos propios a) Tipo del establecimiento b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC c) Denominación del establecimiento d) Indicador de Centro de Riesgo e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 1.16 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus tasas respectivas.” Artículo 3°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 - versión 1.6, el cual será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/ SUNAT y normas modifi catorias. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2010, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 - versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de mayo de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DECLARADOS EN EL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 600 O EN EL FORMULARIO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” Los sujetos obligados a utilizar el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 para las declaraciones correspondientes a los períodos anteriores a enero de 2008, únicamente, utilizarán el Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, disponible en SUNAT Operaciones en Línea, para modifi car o actualizar los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas y de los trabajadores Independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud. Toda otra información declarada a través del PDT Remuneraciones se rectifi cará utilizando el citado PDT. Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario N.° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/ o Actualización de Datos de Identifi cación, disponible en SUNAT Operaciones en Línea, para modifi car o actualizar los datos de los trabajadores referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento. Para efecto de la presente disposición será de aplicación lo previsto en el artículo 11°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT incorporado por la presente norma en lo que sea pertinente. Segunda.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 600 Apruébese el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 - Versión 5.0 que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008 o para rectifi car las declaraciones de los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Dicha versión estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de mayo de 2010.