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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419489 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2010-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2010 Vista la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2007- MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de abril del 2011; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-044892 del 29 de diciembre del 2009, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de ampliar las frecuencias autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 010- 2010-MTC/12, Memorando Nº 003-2010-MTC/12. PIO, Memorando Nº 053-2010-MTC/12, Memorando Nº 011-2010-MTC/12.DSADII, Memorando Nº 213- 2010-MTC/12.04, Informe Nº 006-2010-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 338-2010-MTC/12.04, Informe Nº 023- 2010-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 199-2010-MTC/12.07. CER emitidos por las áreas pertinentes de la DGAC; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02 - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, que otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID Y/O BARCELONA - LIMA y vv., hasta once (11) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 485668-1 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a AEROSUR S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2010-MTC/12 Lima, 28 de abril del 2010 Vista la solicitud de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 158-2006- MTC/12 del 18 de agosto del 2006, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 175-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, se otorgó a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro N° 2010-002469 del 21 de enero del 2010, COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de ampliar rutas y frecuencias autorizadas, así como incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 089- 2010-MTC/12, Memorando Nº 016-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 016-2010-MTC/12.07.LIC, Informe 249-2010- MTC/12.07.CER, Memorando Nº 327-2010-MTC/12, e Informe Nº 040-2010-MTC/12.07.PEL; emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronaútica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;