TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419493 Artículo 2°.- Aprobar el “Formato para la Determinación de Multas”, a efectos de ser aplicado en los Procedimientos Administrativos Únicos – PAU del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución y su anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, se efectuará la publicación en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre | FORMATO DETERMINACIÓN DE MULTA POR INFRACCION PREVISTA EN LA LEGISLACION FORESTAL VIGENTE Referencia: Expediente Administrativo: HASTA 100 HAS (UIT) DE 101 A 500 HAS (UIT) > 500 HAS (UIT) MULTA SUB TOTAL (1) (S/.) (UIT) MULTA SUB TOTAL (2) (S/.) VOLUMEN (m3) VOLUMEN PT VCF (S/.) DMC MULTA CITE/C (%VCF) MULTA SUB TOTAL (3) (S/.) MULTA SUB TOTAL (S/.) MULTA TOTAL (UIT) LEYENDA: Especies incluidas en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES. Especies incluidas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Las especies que no se encuentran incluidas en la Convención CITES, ni listadas en la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. Valor Comercial Forestal. Categorización de la especie. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. Diámetro Mínimo de Corta. Fijado mediante Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Nombres y Apellidos: D.N.I. N° : Cargo : RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 080-2010-OSINFOR TOTAL 25% VCF : 20% VCF : 10% VCF : VCF : C : RLFFS : DMC : PERSONA QUE VALORIZA Visto la determinación de la multa se da conformidad a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308, su Reglamento, aprobado por D.S N° 014-2001-AG, el Decreto Legislativo N° 1085, su Reglamento, aprobado por D.S. N° 24-2010-PCM y demás normas concordantes. N° Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre. OSINFOR INFRACTOR/ TITULAR: Razón Social / Nombres y Apellidos Representante Legal RUC N° / D.N.I. N° Domicilio INFRACCIÓN AL ART. 363° DEL RLFFS DESCRIPCIÓN POR SUPERFICIE DAÑADA MULTA DIRECTA e INCISO "l" POR VOLUMEN DE MADERA, CATEGORIZACÓN DE ESPECIES Y VALOR COMERCIAL 497524-1