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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419494 Aprueban “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 101-2010-OSINFOR Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº 011-2010-OSINFOR-DSPAFFS, de fecha 06 de mayo del 2010 y el Informe Legal N° 091- 2010/SG/OAJ de fecha 17 de mayo del 2010, mediante los cuales, recomiendan aprobar el Proyecto del Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio de 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, según lo dispuesto en el artículo 3° numeral 3.1 del Decreto Legislativo N° 1085, una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, teniendo en consideración la especialidad de las funciones que le han sido asignadas al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y, que el citado Decreto Legislativo ha previsto dictar en su artículo 3º numeral 3.5, concordante a lo establecido en el articulo 5º inciso 5.5 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, éste puede dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquéllas que se refi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial N° 021-2009- OSINFOR, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 8° del mencionado Reglamento, establece que la investigación preliminar se inicia con las supervisiones de ofi cio programadas o a solicitud de tercero, por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, según su competencia; Que, para una mejor aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, por parte de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, es necesario contar con un Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ, en el que se establecen los criterios técnicos, científi cos y los procedimientos para la supervisión de la implementación de los Planes de Manejo de los establecimientos que realizan el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ a través de autorizaciones otorgadas por el Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; Con las visaciones del Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ” de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 497524-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 204-2007/SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a ESSALUD y aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2010/SUNAT Lima, CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039- 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF dispone que, para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale. Agrega que la presentación de declaraciones rectifi catorias se efectuará en la forma y condiciones que ésta establezca; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N.° 018-2007- TR que regula las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, establece que la SUNAT podrá emitir