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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419562 sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 6 de julio de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, hasta el 7 de setiembre de 2009; Que, igualmente mediante Decreto Supremo Nº 061- 2009-PCM se procedió a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, por sesenta (60) días naturales, declaratoria que mediante el Decreto Supremo Nº 072-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 033-2010- PCM, se prorrogó sucesivamente hasta el 15 de mayo del 2010; Que, el Estado de Emergencia es un Estado de Excepción previsto en la Constitución Política del Perú, que sólo puede extenderse por el tiempo necesario para atender la emergencia; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 15 de mayo de 2010, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias, Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM y sus ampliatorias. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 499174-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco y en la provincia de Ambo en el departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 061-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2010- PCM se declaró el estado de emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, así como en las provincias de Ambo y Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en razón de la existencia de riesgo alto en dichas zonas, por ocurrencia de fenómenos meteorológicos que han ocasionado desborde de ríos, activación de quebradas y deslizamientos, entre ellos un alud de grandes dimensiones, que han producido el fallecimiento de decenas de pobladores así como graves daños materiales; Que, mediante Informe Técnico Nº 0018-2010- INDECI/11.0 de fecha 25 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha informado que el Gobierno Regional de Huánuco ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, así como en la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por lo que ha recomendado atender dicha solicitud, en tanto subsiste la situación de riesgo alto en las zonas afectadas, siendo necesario continuar con la ejecución de las acciones necesarias para culminar con la atención de la emergencia, como es por ejemplo el proceso de reubicación de las familias damnifi cadas, el de rehabilitación de las vías de comunicación, entre otros;