Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 6 de MORDAZA de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, hasta el 7 de setiembre de 2009; Que, igualmente mediante Decreto Supremo Nº 0612009-PCM se procedio a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, por sesenta (60) dias naturales, declaratoria que mediante el Decreto Supremo Nº 072-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 033-2010PCM, se prorrogo sucesivamente hasta el 15 de MORDAZA del 2010; Que, el Estado de Emergencia es un Estado de Excepcion previsto en la Constitucion Politica del Peru, que solo puede extenderse por el tiempo necesario para atender la emergencia; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el dia 15 de MORDAZA de 2010, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del estado de emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias, Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM y sus ampliatorias. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economia y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Justicia. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

499174-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA y en la provincia de Ambo en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 061-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2010PCM se declaro el estado de emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA, asi como en las provincias de Ambo y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, en razon de la existencia de riesgo alto en dichas zonas, por ocurrencia de fenomenos meteorologicos que han ocasionado desborde de MORDAZA, activacion de quebradas y deslizamientos, entre ellos un alud de MORDAZA dimensiones, que han producido el fallecimiento de decenas de pobladores asi como graves danos materiales; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0018-2010INDECI/11.0 de fecha 25 de MORDAZA de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, ha informado que el Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA, asi como en la provincia de Ambo, del departamento de MORDAZA, por lo que ha recomendado atender dicha solicitud, en tanto subsiste la situacion de riesgo alto en las zonas afectadas, siendo necesario continuar con la ejecucion de las acciones necesarias para culminar con la atencion de la emergencia, como es por ejemplo el MORDAZA de reubicacion de las familias damnificadas, el de rehabilitacion de las vias de comunicacion, entre otros;

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