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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419564 Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria en las zonas requeridas por el Gobierno Regional de Huánuco, es necesario prorrogar el período del estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; y, En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar a partir del 03 de junio de 2010, el estado de emergencia en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, así como en la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 499174-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO N° 062-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2004-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Despacho Presidencial, modifi cado por Resolución Ministerial N° 181-2008-PCM; Que, durante la vigencia de dicho instrumento normativo, se aprobaron y entraron en vigencia nuevos dispositivos legales y reglamentarios que, indirectamente, afectaron su contenido, como es el caso del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que establecieron nuevos trámites en materia de contratación estatal, así como el Decreto Supremo N° 149-2007-EF, que delegó en la Ofi cina de Normalización Previsional la competencia para reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, conservando las Entidades aquellas directamente vinculadas al pago de los benefi cios pensionarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó un nuevo formato para los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, en vista de lo antes sustentado, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el Despacho Presidencial, elaborado de conformidad con la normativa vigente; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debe aprobarse mediante Decreto Supremo del Sector al que se encuentra adscrita la respectiva Entidad; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29091, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 004- 2008-PCM; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Despacho Presidencial, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano. gob.pe) y el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 181-2008-PCM. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 499174-3 Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2010-PCM Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa del Perú sostendrá una entrevista con el señor Ministro de Defensa Nacional de Chile, durante la visita ofi cial que realizará a dicho país; Que, resulta necesario para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países autorizar el viaje ofi cial del señor Ministro de Defensa a la República de Chile y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;