Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el Consejo nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquilada viva, a un plazo determinado, mediante convenio especifico, aprobado por Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 695-2007-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA por el periodo de un (01) ano; Que, en aplicacion del articulo 6º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP "Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la administracion publica central", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 084-2007PCM, resulta aplicable el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualizacion de su propio Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, segun el Informe Nº 655-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 02 de Marzo del 2010, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA senala que la Asociacion de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicunas de la Region MORDAZA ­ ACRIVIRC, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripcion del Convenio especifico para el uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, por el periodo de un (01) ano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Especifico por el cual se otorga la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y la Asociacion de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicunas de la Region MORDAZA ­ ACRIVIRC, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun el articulo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como organos desconcentrados, a traves de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobo la delimitacion de los ambitos territoriales de los catorce (14) organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla (Codigo V) con una area de extension de 62 156 km2; Que, el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua, cuenta con un Direccion encargada de conducir los procesos tecnicos, juridicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestion multisectorial del agua en su respectivo ambito; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del precitado reglamento senala que los Directores y Administradores Locales de Agua, calificados como empleados de confianza, seran designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla; En uso de la facultad contenida en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar, las funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla (Codigo V), al senor MORDAZA MORDAZA CUZQUEN CABREJOS. Articulo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, continuaran ejerciendo la funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta dias computados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla. Articulo Tercero.- Los costos que irroguen la encargatura senalada en el articulo precedente afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

499105-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban financiamiento contingente con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 120-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como

498118-1

Encargan funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Codigo V)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2010-ANA
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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