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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419566 Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el Consejo nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 695-2007-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA por el período de un (01) año; Que, en aplicación del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007- PCM, resulta aplicable el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualización de su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, según el Informe Nº 655-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 02 de Marzo del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre señala que la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco – ACRIVIRC, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio específi co para el uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, por el periodo de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co por el cual se otorga la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco – ACRIVIRC, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CORDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 498118-1 Encargan funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2010-ANA Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como órgano público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V) con una área de extensión de 62 156 km2; Que, el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua, cuenta con un Dirección encargada de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito; Que, la Única Disposición Complementaria Final del precitado reglamento señala que los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla; En uso de la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), al señor JAIME ALBERTO CUZQUÉN CABREJOS. Artículo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación de la presente resolución, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla. Artículo Tercero.- Los costos que irroguen la encargatura señalada en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 499105-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban financiamiento contingente con la CAF DECRETO SUPREMO N° 120-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como