Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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industriales pesqueros con plantas para consumo humano directo que no cuentan con plantas de harina de pescado residual, en base a los convenios que deberan suscribir obligatoriamente entre ellos, con el objeto de garantizar el procesamiento de sus descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, debidamente pesados y sujetos a inspeccion por parte del Ministerio de la Produccion. b) Control de la recepcion o descarga de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, registrandose el peso de los recursos hidrobiologicos y el peso de los descartes y/o residuos que se generen para la elaboracion de harina de pescado residual c) Control de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos que se reciban provenientes de los desembarcaderos pesqueros, verificando su procedencia a traves de las guias de remision correspondientes. d) Evaluacion fisico ­ sensorial de recursos hidrobiologicos. e) Control de la produccion de harina de pescado residual y aceite." "Articulo 3º.- Pesaje de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y/o residuos. El pesaje de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo es obligatorio. En el caso de establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tuberia submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. No esta permitido el uso de sistemas de bombeo por tuberia submarina para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, excepto cuando se trate de sistemas especiales con bomba peristaltica o con bomba de vacio, con recirculacion de agua refrigerada. El pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, tambien es obligatorio, debiendose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, MORDAZA estos instrumentos propios o de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certificados de calibracion vigentes. La instalacion de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o residuos, constituye condicion para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberan sujetarse a los requisitos tecnicos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, la misma que debera dictarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo." "Articulo 4°.- Control de la produccion de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico y harina de pescado residual. El control de la produccion de harina de pescado convencional y/o alto contenido proteinico y de harina de pescado residual, esta a cargo de las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Para tal efecto, las plantas de procesamiento de harina de pescado convencional y/o alto contenido proteinico, mayores de 10 t/h de capacidad, deben tener instalado en el area de ensaque un contador de sacos y totalizador de peso electronico. En el caso de plantas de harina de pescado residual, de plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y de plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico con una capacidad menor o igual a 10 t/h, las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", deben verificar en la MORDAZA de almacenamiento de la planta, la cantidad de sacos producidos diariamente y, por muestreo, el peso promedio por saco de harina. Complementariamente, los inspectores de las empresas ejecutoras del citado Programa, deben revisar los partes de produccion de las plantas mencionadas en el presente articulo. Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", deben remitir diariamente a la Base de Datos del Ministerio de la Produccion la informacion sobre produccion de harina y aceite de pescado de los establecimientos industriales

pesqueros, incluyendo las actas de inspeccion escaneadas. Dicha informacion podra usarse con fines de fiscalizacion. La instalacion de los contadores de sacos y totalizadores de peso electronicos, constituye condicion para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros, los mismos que deberan quedar instalados y funcionando en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario a partir de la publicacion del presente decreto supremo." "Articulo 5º.- Actividad de inspeccion Para el adecuado desarrollo de sus actividades, el inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", podra desplazarse por las areas de descarga o recepcion y pesado de materia prima, procesamiento y producto final, asi como por las zonas donde se generan y pesan los descartes y/o residuos en el interior de los establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, para cuyo efecto, el titular de la licencia de operacion debe brindarle las facilidades del caso para el adecuado cumplimiento de su funcion. En este caso, el inspector debe cumplir con las normas, procedimientos y estandares de calidad, de acuerdo a las normas sanitarias adoptadas por el establecimiento industrial pesquero." "Articulo 6°.- Prohibicion de recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo. Queda prohibida la recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratandose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepcion de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcacion. El exceso sera objeto de decomiso siguiendose el procedimiento establecido en el articulo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Los recursos hidrobiologicos que hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y que como consecuencia de un deficiente almacenamiento, se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, seran sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE." Articulo 2°.- Modificacion de disposiciones complementarias Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Tercera.- Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", se encargaran de realizar las actividades adicionales de vigilancia y control del citado Programa, en los establecimientos industriales pesqueros y plantas, a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, que se encuentren dentro de sus respectivas zonas, a partir de los 30 dias siguientes de la firma de la adenda al convenio de ejecucion suscrito con el Ministerio de la Produccion y hasta el 17 de enero de 2011." Articulo 3°.- Capacitacion de Inspectores El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, se encargara de capacitar a los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en la metodologia de analisis fisico - sensorial de recursos hidrobiologicos. En un termino de treinta (30) dias calendario de publicado el presente dispositivo, mediante Resolucion Ministerial se aprobara la tabla de evaluacion fisico - sensorial para recursos hidrobiologicos que proponga el ITP. Articulo 4º.- Ampliacion de plazos Ampliense los plazos a que se refieren los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, hasta el 30 de MORDAZA de 2010, y hasta el 30 de setiembre de 2010, respectivamente. Articulo 5º.- Adicion de numerales al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionense los numerales 113, 114, 115 y 116 al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos:

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