Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419572 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, publicado el 25 de febrero de 2010, se ampliaron los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación para la elaboración de harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y a los establecimientos de consumo humano directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes; Que, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, establecen el control diario y permanente de los establecimientos industriales pesqueros señalados en su artículo 1°, con el objeto de verifi car la recepción y pesaje de recursos hidrobiológicos, el pesaje de los descartes y residuos que se generen en dichos establecimientos, el control de la producción de harina de pescado residual, así como, la verifi cación de la procedencia de los descartes y residuos con destino a las plantas que tienen como actividad independiente la producción de harina de pescado residual; y el control de la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, entre otros; Que, se ha advertido la necesidad de efectuar algunas precisiones adicionales en el Decreto Supremo Nº 002- 2010-PRODUCE, con el propósito de mejorar la efi cacia de la vigilancia y control en los nuevos puestos de control que determina el citado dispositivo legal; Que, asimismo, el Comité de Trabajo a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 609-2008-PRODUCE, publicada el 22 de julio de 2008, encargado de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, recomendó, según consta en el Acta de Reunión Nº 003-2010, efectuar la modifi catoria pertinente del Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE en el extremo referido al proceso de selección de las empresas que se encargarán de la vigilancia y control de las plantas de harina de pescado residual y encargar dichas actividades a las empresas que vienen ejecutando el citado Programa en las plantas de harina de pescado convencional, a fi n de reducir costos y asegurar la viabilidad, sostenibilidad y objetivo del dispositivo legal antes mencionado; Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, y siendo necesario asegurar su cumplimiento, resulta pertinente incorporar tipos específi cos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la previsión de sanciones administrativas para cada supuesto típico en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, de forma que exista coherencia en el ordenamiento pesquero, contrarrestando las inconductas que se detecten y asegurando con ello el cumplimiento de la normativa pesquera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 1°, 2°, 3º, 4°, 5º y 6° del Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE. Modifíquense el primer párrafo del artículo 1°, el artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3º, el primer y segundo párrafo del artículo 4°, el artículo 5º y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” Ampliar el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005- PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, incluir dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual. Para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, así como en las disposiciones contenidas en el presente dispositivo legal. El control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros es continuo y permanente. El Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a que se refi ere el presente artículo.” “Artículo 2°.- Actividades específi cas adicionales del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 2.1 Adicionar el numeral 4.4 en el ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades específi cas: “4.4 En los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas para consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. a) Control de la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, registrándose el peso de dichos recursos y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina de pescado residual. b) Evaluación físico –sensorial de recursos hidrobiológicos. c) Control de la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual.” 2.2 Adicionar el numeral 4.5 en el ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades específi cas: “4.5 En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. a) Control de la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, verifi cando, a través de las guías de remisión correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan únicamente de los desembarcaderos pesqueros artesanales, salvo en las localidades donde no existan plantas de harina de pescado residual, en cuyo caso las plantas de reaprovechamiento podrán recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos procedentes de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo. b) Evaluación físico – sensorial de recursos hidrobiológicos. c) Control de la producción de harina de pescado residual y aceite.” 2.3 Adicionar el numeral 4.6 en el ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades específi cas: “4.6 En los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con planta para consumo humano directo y con planta de harina de pescado residual. a) Control de los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiológicos que se reciban de los establecimientos