Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010PRODUCE, publicado el 25 de febrero de 2010, se ampliaron los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion para la elaboracion de harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos (EPS-RS) y a los establecimientos de consumo humano directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes; Que, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, establecen el control diario y permanente de los establecimientos industriales pesqueros senalados en su articulo 1°, con el objeto de verificar la recepcion y pesaje de recursos hidrobiologicos, el pesaje de los descartes y residuos que se generen en dichos establecimientos, el control de la produccion de harina de pescado residual, asi como, la verificacion de la procedencia de los descartes y residuos con destino a las plantas que tienen como actividad independiente la produccion de harina de pescado residual; y el control de la produccion de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico, entre otros; Que, se ha advertido la necesidad de efectuar algunas precisiones adicionales en el Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, con el proposito de mejorar la eficacia de la vigilancia y control en los nuevos puestos de control que determina el citado dispositivo legal; Que, asimismo, el Comite de Trabajo a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 609-2008-PRODUCE, publicada el 22 de MORDAZA de 2008, encargado de evaluar el desarrollo del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", recomendo, segun consta en el Acta de Reunion Nº 003-2010, efectuar la modificatoria pertinente del Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE en el extremo referido al MORDAZA de seleccion de las empresas que se encargaran de la vigilancia y control de las plantas de harina de pescado residual y encargar dichas actividades a las empresas que vienen ejecutando el citado Programa en las plantas de harina de pescado convencional, a fin de reducir costos y asegurar la viabilidad, sostenibilidad y objetivo del dispositivo legal MORDAZA mencionado; Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, y siendo necesario asegurar su cumplimiento, resulta pertinente incorporar tipos especificos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como la prevision de sanciones administrativas para cada supuesto tipico en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, de forma que exista coherencia en el ordenamiento pesquero, contrarrestando las inconductas que se detecten y asegurando con ello el cumplimiento de la normativa pesquera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 1°, 2°, 3º, 4°, 5º y 6° del Decreto Supremo N° 002-2010PRODUCE. Modifiquense el primer parrafo del articulo 1°, el articulo 2°, el primer parrafo del articulo 3º, el primer y MORDAZA parrafo del articulo 4°, el articulo 5º y el articulo 6° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" Ampliar el ambito de aplicacion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 029-2005PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y

con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico. Asimismo, incluir dentro de la ampliacion de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la produccion de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico, aceite y harina de pescado residual. Para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estaran sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, asi como en las disposiciones contenidas en el presente dispositivo legal. El control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros es continuo y permanente. El Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", a que se refiere el presente articulo." "Articulo 2°.- Actividades especificas adicionales del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" 2.1 Adicionar el numeral 4.4 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades especificas: "4.4 En los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas para consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico. a) Control de la recepcion o descarga de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, registrandose el peso de dichos recursos y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboracion de harina de pescado residual. b) Evaluacion fisico ­sensorial de recursos hidrobiologicos. c) Control de la produccion de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico, aceite y harina de pescado residual." 2.2 Adicionar el numeral 4.5 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades especificas: "4.5 En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. a) Control de la recepcion de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos debidamente pesados, verificando, a traves de las guias de remision correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan unicamente de los desembarcaderos pesqueros artesanales, salvo en las localidades donde no existan plantas de harina de pescado residual, en cuyo caso las plantas de reaprovechamiento podran recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos procedentes de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo. b) Evaluacion fisico ­ sensorial de recursos hidrobiologicos. c) Control de la produccion de harina de pescado residual y aceite." 2.3 Adicionar el numeral 4.6 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, con las siguientes actividades especificas: "4.6 En los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con planta para consumo humano directo y con planta de harina de pescado residual. a) Control de los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiologicos que se reciban de los establecimientos

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