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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419567 otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento – CAF, un fi nanciamiento contingente hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar la atención de desastres ocasionados por fenómenos naturales cuya declaratoria ofi cial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en los componentes de rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura pública dañados por la ocurrencia de desastres producidos por fenómenos naturales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, sobre la aprobación del Financiamiento Contingente antes indicado han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Financiamiento Contingente 1.1 Apruébese el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar la atención de desastres ocasionados por fenómenos naturales cuya declaratoria ofi cial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en los componentes de rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura pública dañados por la ocurrencia de desastres producidos por fenómenos naturales. 1.2 Las utilizaciones que se realicen con cargo al aludido fi nanciamiento contingente serán aprobadas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el “Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención de Desastres Ocasionados por Fenómenos Naturales” correspondiente al fi nanciamiento que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 499174-4 Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2010-EF Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 499174-9 ENERGIA Y MINAS Aprueban “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2010-EM Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima, la misma que va desde el punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta el City Gate en el distrito de Lurín, provincia de Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con TGP el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” (en adelante “Contrato BOOT”); Que, el 12 de enero de 2006 se suscribió el “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural” (en adelante “Convenio”), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante “Perú LNG”), Convenio que incluye la construcción de un Ducto Principal para el transporte de gas natural hasta la planta de procesamiento; Que, mediante carta s/n de fecha 14 de diciembre de 2009, Perú LNG y TGP presentaron el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal” (en adelante “Acuerdo”), el cual fue suscrito al amparo del Artículo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante el cual dichas empresas llegaron a un acuerdo para que TGP preste del servicio de transporte a través del incremento de capacidad en el Ducto Principal de Perú LNG;