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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419568 Que, OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 320-2010-OS- GFGN/ALGN, en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de Hidrocarburos a través del Ofi cio Nº 2288-2009-EM/DGH, a fi n de que dicho organismo verifi que el benefi cio a los usuarios actuales y futuros del Sistema de Transporte, señaló que el documento fue analizado con el Informe Nº 170641-2010-OS-GFGN/DPTN, concluyendo que el Acuerdo “... establece las condiciones para una mayor capacidad de transporte del Sistema de Transporte respecto a la que TGP se ha obligado en virtud de su Contrato BOOT de Concesión...”; Que, adicionalmente, mediante carta s/n de fecha 05 de marzo de 2010 (Expediente Nº 1970236), Perú LNG y TGP en atención a los Ofi cios Nº 268-2010-EM/DGH y Nº 269-2010-EM/DGH remitidos por la Dirección General de Hidrocarburos, dieron respuesta indicando que cualquier capacidad que TGP cree en el Ducto Principal de Perú LNG, mediante sus inversiones y de conformidad a los términos del Acuerdo, podrá ser utilizada para la prestación del servicio de transporte a sus usuarios del mercado interno y no se verá afectada por la Capacidad Base de Perú LNG; Que, la solicitud de aprobación el Acuerdo presentado por TGP y PLNG, ha sido analizado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2010-MEM/DNH de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el cual recomienda su aprobación; Que, de acuerdo con lo que señala el Artículo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, obtenido el Informe del OSINERGMIN, la Dirección General de Hidrocarburos en un plazo máximo de treinta (30) Días emitirá un informe técnico - legal sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por el Concesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, será aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Energía y Minas. Las modifi caciones al Contrato de Concesión y al contrato al que se refi ere el Artículo 10º de la Ley que origina el acuerdo referido, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L.; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable de Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L., cuyo texto íntegro será publicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 499174-10 Requieren a la empresa Electro Noroeste S.A. efectuar contrataciones y adquisiciones necesarias para poner en operación la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento de energia eléctrica al SEIN, particularmente en la zona de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2010-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 412-2008- MEM/DM, y en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, se declaró la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN, estableciendo 300 MW como límite para la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para garantizar dicho abastecimiento; Que, en la actualidad existe peligro inminente de desabastecimiento para el Servicio Público de Electricidad en la zona de Piura, cuya atención se encuentra a cargo de la empresa Electro Noroeste S.A, que siendo una empresa de distribución de electricidad, ostenta también la calidad de empresa generadora, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, Electro Noroeste S.A., es una empresa del Sector Energía y Minas en la que el Estado tiene participación mayoritaria y cuenta con un régimen especial de gestión que le permite realizar contrataciones en el corto plazo, en virtud de las disposiciones pertinentes expedidas por PROINVERSIÓN; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario requerir a la empresa Electro Noroeste S.A., para que, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y de la Resolución Ministerial Nº 412-2008-MEM-DM, realice las acciones necesarias para poner en operación la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno del SEIN, específi camente en la zona de Piura; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requerir a la empresa Electro Noroeste S.A., para que dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y de la Resolución Ministerial Nº 412-2008-MEM-DM, así como de las normas que rigen su funcionamiento, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para poner en operación la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN, particularmente la zona de Piura. Artículo 2º.- Electro Noroeste S.A. celebrará un convenio con Electroperú S.A., a efectos de ser representado ante el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) y para lograr la debida conexión y operación de la capacidad adicional de generación que instale al amparo de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 499172-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2010-JUS Lima, 26 de mayo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2010/COE-TC del 19 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano CASIMIRO MARINO PEREZ ALBERTO, formulada por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 05 de mayo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema