Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Que, OSINERGMIN mediante Oficio Nº 320-2010-OSGFGN/ALGN, en atencion al requerimiento efectuado por la Direccion General de Hidrocarburos a traves del Oficio Nº 2288-2009-EM/DGH, a fin de que dicho organismo verifique el beneficio a los usuarios actuales y futuros del Sistema de Transporte, senalo que el documento fue analizado con el Informe Nº 170641-2010-OS-GFGN/DPTN, concluyendo que el Acuerdo "... establece las condiciones para una mayor capacidad de transporte del Sistema de Transporte respecto a la que TGP se ha obligado en virtud de su Contrato BOOT de Concesion..."; Que, adicionalmente, mediante carta s/n de fecha 05 de marzo de 2010 (Expediente Nº 1970236), Peru LNG y TGP en atencion a los Oficios Nº 268-2010-EM/DGH y Nº 269-2010-EM/DGH remitidos por la Direccion General de Hidrocarburos, dieron respuesta indicando que cualquier capacidad que TGP cree en el Ducto Principal de Peru LNG, mediante sus inversiones y de conformidad a los terminos del Acuerdo, podra ser utilizada para la prestacion del servicio de transporte a sus usuarios del MORDAZA interno y no se MORDAZA afectada por la Capacidad Base de Peru LNG; Que, la solicitud de aprobacion el Acuerdo presentado por TGP y PLNG, ha sido analizado en el Informe Tecnico Legal Nº 004-2010-MEM/DNH de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, el cual recomienda su aprobacion; Que, de acuerdo con lo que senala el Articulo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, obtenido el Informe del OSINERGMIN, la Direccion General de Hidrocarburos en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias emitira un informe tecnico - legal sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por el Concesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, sera aprobado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Energia y Minas. Las modificaciones al Contrato de Concesion y al contrato al que se refiere el Articulo 10º de la Ley que origina el acuerdo referido, seran aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. y Peru LNG S.R.L.; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable de Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. y Peru LNG S.R.L., cuyo texto integro sera publicado en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

2008, se declaro la existencia de Situacion de Restriccion Temporal de Generacion para el abastecimiento seguro y oportuno de energia electrica al MORDAZA, estableciendo 300 MW como limite para la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para garantizar dicho abastecimiento; Que, en la actualidad existe peligro inminente de desabastecimiento para el Servicio Publico de Electricidad en la MORDAZA de MORDAZA, cuya atencion se encuentra a cargo de la empresa Electro Noroeste S.A, que siendo una empresa de distribucion de electricidad, ostenta tambien la calidad de empresa generadora, de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas; Que, Electro Noroeste S.A., es una empresa del Sector Energia y Minas en la que el Estado tiene participacion mayoritaria y cuenta con un regimen especial de gestion que le permite realizar contrataciones en el corto plazo, en virtud de las disposiciones pertinentes expedidas por PROINVERSION; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario requerir a la empresa Electro Noroeste S.A., para que, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y de la Resolucion Ministerial Nº 412-2008-MEM-DM, realice las acciones necesarias para poner en operacion la capacidad adicional de generacion necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno del MORDAZA, especificamente en la MORDAZA de Piura; En ejercicio de la facultad contenida en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Requerir a la empresa Electro Noroeste S.A., para que dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y de la Resolucion Ministerial Nº 412-2008-MEM-DM, asi como de las normas que rigen su funcionamiento, efectue las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que MORDAZA necesarias para poner en operacion la capacidad adicional de generacion necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energia electrica al MORDAZA, particularmente la MORDAZA de Piura. Articulo 2º.- Electro Noroeste S.A. celebrara un convenio con Electroperu S.A., a efectos de ser representado ante el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) y para lograr la debida conexion y operacion de la capacidad adicional de generacion que instale al MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 104-2010-JUS
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2010/COE-TC del 19 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

499174-10

Requieren a la empresa Electro Noroeste S.A. efectuar contrataciones y adquisiciones necesarias para poner en operacion la capacidad adicional de generacion necesaria para el abastecimiento de energia electrica al MORDAZA, particularmente en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 232-2010-MEM/DM
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 412-2008MEM/DM, y en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-

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