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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419565 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la República de Chile del 27 al 29 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que genere el viaje serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1288.80 Viáticos US$ 200.00 x 3 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3°.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José Antonio García Belaunde, a partir del 27 de mayo de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 499174-7 Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Korea y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2010-PCM Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de mayo de 2010, el Ministro del Ambiente de la República de Korea, formuló invitación al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que participe en la Conferencia denominada “Global Green Business 2010” que se realizará del 7 al 11 de junio de 2010 en la ciudad de Seúl, Korea; Que, la participación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la citada Conferencia permitirá entablar relaciones de coordinación e intercambio de experiencias tecnológicas en materias ambientales con empresarios coreanos, específi camente aquellas referidas a la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas desalinizadoras, promoviendo la cooperación internacional entre las dos naciones y contribuyendo no sólo a aumentar el nivel de inversiones en el país, sino que redundará en el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán sufragados por la empresa KEITI Korea Environmental Industry & Technology Institute, promotora del evento, y el Ministerio del Ambiente de la República de Korea, por lo que el citado viaje no irrogará gastos al Estado; Que, en ese sentido, es conveniente autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como encargar dicha Cartera en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27619, Ley Nº 27792, Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001- 2010 y los Decretos Supremos Nº 047-2002-PCM y Nº 002- 2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Juan Sarmiento Soto, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Seúl, Korea, del 7 al 11 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la señora Manuela García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por el período descrito en el artículo 1º. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gastos al Tesoro Público por concepto de pasajes y viáticos, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 499174-8 AGRICULTURA Aprueban Convenio Específico que otorga la licencia de uso de la marca Vicuña Perú - Artesanía, a celebrarse con la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0303-2010-AG Lima, 30 de abril de 2010 VISTA: La solicitud de fecha de ingreso 22 de octubre del 2009, presentada por el señor Jorge Simón Paco Díaz, identifi cado con DNI Nº 07788373, en su calidad de Presidente de la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según el Certifi cado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, esta aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363- 97-AG de fecha 06 de setiembre de 1997 e inscrito en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasifi cación Internacional) elaboradas con fi bra de vicuña de animales esquilados vivos;