Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419578 disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498544-3 Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 257-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2010 Visto: El escrito de Registro N° 00025327 de fecha 31 de marzo de 2010, presentados por el señor ALEJANDRO ACOSTA RIVERA y la señora MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 341-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RIVERA I” de matrícula N° PL-14043-CM, de Arqueo Neto 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con el escrito del visto, el señor ALEJANDRO ACOSTA RIVERA y la señora MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIVERA I” con matrícula N° PL-14043-CM, en virtud al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, en el expediente administrativo obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 22 de marzo de 2010, expedido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida N° 50000272 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera “RIVERA I” con matrícula N° PL-14043-CM, a favor del señor ALEJANDRO ACOSTA RIVERA y la señora MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que el señor ALEJANDRO ACOSTA RIVERA y la señora MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 272-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor ALEJANDRO ACOSTA RIVERA y la señora MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIVERA I” con matrícula N° PL-14043-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral N° 341-2003-PRODUCE/DNEPP, con acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIVERA I” con matrícula N° PL-14043-CM otorgado a los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA e incorporar al señor ALEJANDRO ACOSTA