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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419574 “Artículo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas, en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (…) 113. Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. 114. Recepción del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% del volumen descargado por embarcación pesquera. 115. Recepción o procesamiento de descartes y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de plantas de consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. 116. Almacenar recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservación, que conlleve a su deterioro.” Artículo 6º.- Adición de códigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC. Adiciónense los códigos 113, 114, 115 y 116 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 113 Descarga del recurso anchoveta Suspensión de las 10 UIT y suspensión de las licencias de con destino al consumo humano licencias de operación Multa y operación de las plantas del establecimiento directo, utilizando sistemas de Grave de las plantas del suspensión industrial pesquero, por tres (03) días bombeo submarino, sin bomba establecimiento industrial de licencias consecutivos. peristáltica o sin bomba de vacío pesquero por tres (03) días y sin empleo de agua refrigerada consecutivos. recirculada. 114 Recepción del recurso anchoveta Decomiso del exceso de Multa y Equivalente a : no apto para el consumo humano anchoveta recibida en decomiso toneladas del recurso en exceso x factor del directo, en plantas de consumo condiciones no aptas recurso en UIT. humano directo, en porcentajes para el consumo humano mayores al 10% de volumen directo. descargado por embarcación pesquera. 115 Recepción o procesamiento de Decomiso de los recursos Multa y Equivalente a : descartes y/o residuos que no decomiso toneladas del recurso x factor del recurso en UIT. sean tales, y/o no procedan de establecimientos industriales Grave pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. 116 Almacenar recursos hidrobiológicos Multa Equivalente a: para consumo humano directo 2 x (toneladas del recurso x factor del recurso) en condiciones inadecuadas para en UIT su conservación, que conlleve a su deterioro. CUADRO DE SANCIONES Artículo 7º.- Adición de un último párrafo al artículo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC. Adiciónese un quinto párrafo al artículo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto: “(…) Tratándose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un 5% del valor FOB, expresado en dólares americanos, por tonelada de la harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer párrafo del presente artículo.” Artículo 8º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 499174-6 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Equipo Técnico Multisectorial para fomentar el consumo de alimentos de origen nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2010-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 2154-2010-PRODUCE/SG, de fecha 22 de abril de 2010, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 055-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 27 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,